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Impuestos Corporativos Peruanos

Los principales impuestos que se imponen a las actividades desarrolladas en territorio peruano para personas jurídicas son los siguientes:

  • Impuesto a la Renta (IR)
  • Impuesto General a la Ventas
  • Impuesto Temporal a los Activo Netos
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
  • Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
  • Impuesto Municipales

Impuesto a la Renta (IR)

El IR grava las ganancias determinadas por los contribuyentes durante el ejercicio fiscal, el cual se computa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. La tasa aplicable para sujetos no domiciliados asciende a 30% y se encuentran afectos al IR sólo respecto de sus rentas de fuente peruana. En tal sentido, se consideran rentas de fuente peruana, entre otros, las rentas procedentes de bienes inmuebles ubicados en el país, créditos, inversiones de capital, asistencia técnica y servicios digitales utilizados económicamente en el Perú, las regalías y los bienes situados o utilizados económicamente en el territorio peruano, y aquellas rentas provenientes de actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otro tipo de actividad realizada en el territorio nacional. En dichos casos cuando intervenga un sujeto domiciliado, éste deberá practicar la retención sobre la renta de fuente peruana generada por el no domiciliado.

Asimismo, la tasa del IR aplicable a los dividendos asciende a:

 

Ejercicio gravableTasa
2015 y 20166.8%
2017 en adelante5%

La tasa para las rentas de empresariales de los sujetos domiciliados son las siguientes:

Ejercicio gravableTasa
2015 y 201628%
2017 en adelante29.5%

Ahora bien, los sujetos domiciliados -incluyendo a las subsidiarias- se encuentran afectos al IR respecto de sus rentas de fuente mundial. Así pues, la tasa del IR se aplica sobre la renta neta, es decir, luego de adiciones y deducciones. Por excepción en el caso de las sucursales situadas en Perú de empresas extranjeras solo se considera sujeta al IR sus rentas de fuente peruana.

A mayor abundamiento, para los sujetos domiciliados se debe considerar la realización de pagos adelantados del IR, retenciones por operaciones con sujetos no domiciliados y la existencia de un régimen de transparencia fiscal. Asimismo, es posible el arrastre de pérdidas de un ejercicio a otro conforme al sistema que se escoja.

Adicionalmente, se debe precisar que para efectos tributarios el valor de transacción en las ventas, transferencias de propiedad y prestación de servicios es el valor de mercado, independientemente de las condiciones económicas acordadas entre las partes. Igualmente, en los precios pactados entre partes vinculadas o con entidades domiciliadas en paraísos fiscales resulta aplicable el valor de mercado.

Por otro lado, también están gravadas las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de una empresa no domiciliada en el país que a su vez es propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.

En relación al IR el Estado peruano ha suscrito los siguientes Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI): (i) Decisión No. 578 con los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones (a la fecha Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador); (ii) Brasil; (iii) Canadá; (iv) Chile; (v) Corea del Sur; (vi) México; (vii) Portugal; y, (v) Suiza. Cabe señalar que a la fecha el Perú viene negociando CDI’s con Tailandia, Francia, Suecia, Italia y Reino Unido.

Impuesto General a la Ventas

El IGV grava la venta de bienes muebles y la prestación de servicios en el Perú, la ejecución de los contratos de construcción en el Perú, la primera venta de inmuebles llevadas a cabo por el constructor, y la importación de bienes, así como servicios en el Perú por cualquier entidad. Las operaciones gravadas con el IGV están sujetas a una tasa del 18%, incluido el Impuesto de Promoción Municipal. En este sentido, son contribuyentes del IGV las entidades que vendan bienes muebles o inmuebles, entidades que presten servicios, el constructor o el importador. El IGV pagado por el comprador de bienes, el usuario del servicio, el constructor o el importador constituye un crédito fiscal que podrá ser acreditado contra el IGV que grava sus correspondientes ventas o prestación de servicios.

Impuesto Temporal a los Activo Netos

El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava el valor en libros de los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. La tasa del ITAN asciende a 0.4% siempre que el valor de éstos sea superior a PEN 1,000,000 (aprox. USD 307,977).

Es importante indicar que, el pago del ITAN se puede pagar en un solo pago al contado o en cuotas mensuales iguales (de marzo a noviembre) y puede ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta del IR y el pago de regularización del IR.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El ISC grava las ventas en el país a nivel de productor de determinados bienes, la importación y la venta por parte del importador de ciertos bienes (por ejemplo, gasolina, licores, vehículos nuevos y usados, refrescos y cigarrillos). Asimismo, el ISC grava también las cotizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos (no se incluyen los juegos de casino y máquinas tragamonedas).

Los sistemas mediante los cuales se calcula el ISC, dependiendo del tipo de bien, son los siguientes: (i) Sistema al Valor; (ii) Sistema Específico; o, (iii) Sistema al Valor según Precio de Venta al Público.

Impuesto a las Transacciones Financieras

El ITF grava determinadas operaciones bancarias realizadas en el Perú sean estas realizadas en moneda nacional o extranjera. Se paga sobre el importe de la operación realizada, siendo su tasa de 0.005% a partir de 1 de abril del 201.

Impuestos Municipales

Los principales Impuestos Municipales son los siguientes:

  • Impuesto Predial
    Es un impuesto de determinación anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos de acuerdo con la siguiente escala progresiva acumulativa:
Ejercicio gravableTasa
Hasta 15 UIT0.2%
Más de 15 UIT hasta 60 UIT0,6%
Más de 60 UIT1.0%

Serán contribuyentes del Impuesto Predial los sujetos que al 1 de enero de cada año resulten propietarios de predios gravados.

  • Impuesto al Patrimonio Vehicular
    Este impuesto de periodicidad anual grava la propiedad de vehículos (automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus) durante los 3 años contados a partir del año siguiente de realizada la inscripción en los Registros Públicos. En este sentido, es contribuyente el sujeto propietario de un vehículo gravado al 1 de enero de cada año. La tasa es el 1% de valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Impuesto al Alcabala
    El Impuesto al Alcabala grava las trasferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. La tasa es del 3% del valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovaluó. Está obligado a pagar el impuesto el adquirente del inmueble.