
Se aproxima el cierre del año
Un número significativo de empresas cierran sus balances al 31 de diciembre. En la presente nota aprovecharemos para comentar algunos aspectos que entendemos que son importantes a tener en cuenta desde el punto de vista fiscal.
Uno de ellos refiere en el Impuesto al Patrimonio a la cancelación de deudas que a los efectos de dicho impuesto no son deducibles o computables como tales fiscalmente; por ejemplo, las deudas por importaciones de bienes, anticipos de clientes, dividendos a pagar. El efecto de cancelar este tipo de deudas antes del cierre de ejercicio produce una disminución en el Impuesto a pagar.
A su vez, existen determinadas deudas con acreedores del exterior que, de estar presentes al 31 de diciembre, las empresas deberán retener el Impuesto al Patrimonio, aplicando una retención del 1.5% sobre el saldo adeudado. Los saldos sujetos a retención son aquellos que no obedecen a préstamos ni a pasivos por importaciones de bienes. Por lo que básicamente se trata de deudas por dividendos con accionistas no residentes, anticipos de clientes del exterior, deudas por servicios recibidos de proveedores del exterior.
