
Régimen de gestión de baterías usadas
En esta entrega comentaremos el Decreto No. 227/025 recientemente aprobado que, en el marco de las políticas de medioambiente, regula la gestión de baterías usadas o a ser desechadas.
Lo primero que hace el decreto es definir el alcance del concepto baterías estableciendo que las mismas comprenden a baterías, acumuladores, pilas y supercapacitores o supercondensadores.
El régimen previsto alcanza a las baterías de todo tipo, de más de un kilovatio independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión. También se aplicará a las baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora.
En cuanto al modelo de gestión se priorizará la minimización de generación de residuos de baterías, frente a cualquier otra alternativa, buscando maximizar su vida útil, se promoverán los procesos de segundo uso, reciclado y otras formas de valorización de los residuos de baterías mientras que las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán como opciones de última instancia, debiendo minimizarse los efectos ambientales que de ellas puedan derivarse.
