Cesión de certificados de crédito
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Cesión de certificados de crédito

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Mediante la Resolución No. 2024/025, la DGI estableció que los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  1. Bancos;
  2. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  3. Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará, a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores, una vez efectuados los controles necesarios para verificar la procedencia y exactitud de los créditos.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000.

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2026.

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