Donación de Alimentos
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Donación de Alimentos

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Podrán ser donantes aquellos operadores, públicos o privados, del sector alimentario que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU):

  1. Cultivo de productos perennes (excepto propagación de plantas) y no perennes (excepto cultivo de fibras, forrajes y tabaco);
  2. Elaboración de productos alimenticios;
  3. Elaboración de bebidas (excepto destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas);
  4. Comercio al por mayor de alimentos y bebidas;
  5. Comercio al por menor en almacenes no especializados, con surtidos compuestos principalmente de alimentos y bebidas;
  6. Comercio al por menor de alimentos y bebidas en almacenes especializados;
  7. Comercio al por menor en puestos de venta y mercados de alimento y bebidas; y,
  8. Servicio de alimentos y bebidas.

Se excluye de estas categorías el cultivo y la comercialización de productos que no se considerán alimentos, según lo dispuesto por el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994.

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