Impuesto a las Apuestas
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Impuesto a las Apuestas

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Mediante el Decreto No. 167/025 el Poder Ejecutivo reglamentó el Impuesto a las Apuestas. Se encuentra gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley. Los contribuyentes de este impuesto son las personas físicas que realizan este tipo de apuestas.

El impuesto se genera en el momento que la persona realiza una apuesta en dinero no importando el medio en que se lleve a cabo la misma, el cual podrá ser entre otros , fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan realizarla. La tasa del impuesto es 0.75% y se aplica sobre el monto de la apuesta. El decreto designa responsable sustituto a las entidades que exploten el juego quienes deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva el impuesto. Importa señalar que por apuesta se entiende a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.

El pago del impuesto es mensual y  lo recaudará la DGI.

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