
Deducibilidad del IVA en las adquisiciones de alimentos para el personal
A propósito de la consulta recientemente publicada por la DGI No. 6710 recordamos la postura que mantiene el fisco respecto a este tema, el que dependiendo como se brinde el beneficio al personal la empresa podrá o no deducir el IVA incluido en las adquisiciones relativas al mismo en su liquidación del IVA.
Es así que en la consulta mencionada, la empresa consultante otorga a sus empleados un beneficio que consiste en proporcionarles el almuerzo y/o desayuno, a través de un comedor ubicado en sus instalaciones. A dichos efectos, contrata proveedores locales que elaboran viandas y las entregan en la empresa, respaldadas por facturas emitidas a nombre de la consultante, con IVA incluido, cumpliendo con las condiciones generales de deducción del citado impuesto previstas en la normativa fiscal vigente.
La empresa consulta sobre el tratamiento respecto del IVA incluido en dichas adquisiciones, si el mismo puede ser deducido de su liquidación de IVA.
