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IVA Reducción de 9 puntos – extensión régimen
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14. mayo 2025
Mediante el Decreto No. 93/025 del 25/4/2025, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 30 de abril de 2026 la aplicación de la reducción de 9 puntos en la tasa del IVA sobre la adquisición de determinados servicios a condición de que los mismos sean abonados mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
A modo de recuerdo los servicios comprendidos en esta rebaja de puntos son:
- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.• Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
