
IVA Gasoil – Devolución
A través del Decreto No. 84/025 el Poder Ejecutivo reglamentó la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil realizadas por los productores de leche, de arroz, flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, no contribuyentes del IRAE.
Este régimen aplica a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2025, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la DGI.
La devolución está limitada a un porcentaje que se aplica sobre los ingresos del productor, dicho porcentaje varía según la actividad y los ingresos que se toman son estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. No obstante, los ingresos a considerar no podrán superar las IJI 2:500.000 tomadas a la cotización del 30 de junio 2024.
