
FONASA – Declaración Jurada Anual
De acuerdo al cuadro de vencimientos establecidos por el Banco de Previsión Social, en el mes de abril finaliza el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de FONASA, por lo cual nos parece oportuno realizar las siguientes consideraciones.
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.
Comprende a Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y Titulares de Servicios Personales no Profesionales (afiliados a BPS).
Dentro de la Declaración Jurada se deben ingresar los importes facturados sin IVA, el monto imponible FONASA y la obligación FONASA. También se deberá indicar si el titular tiene o no actividad exclusiva de Servicios Personales.
