
Exoneración de tributos – equipos para transporte y acopio de carga
A través del Decreto No. 79/025 el Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento para solicitar la exoneración de tributos (recargo, incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de movilización de bultos, la Tasa Consular ) y el IVA, aplicable en la importación, a los bienes destinados a integrar el costo de equipos para el transporte y acopio de cargas, así como a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichos equipos, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional.
Cabe señalar que únicamente estarán exonerados los bienes que se destinen exclusivamente a la fabricación de los bienes alcanzados por la norma, así como, cuando se destinen para su reparación prestada directamente por el fabricante.
