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Impuesto al Patrimonio – Retenciones sobre saldos adeudados al 31/12
1 min.
20. diciembre 2024
Les recordamos que los saldos adeudados que las empresas mantengan al 31 de diciembre con personas físicas o jurídicas del exterior por conceptos no exonerados de Impuesto al Patrimonio como ser deudas por servicios , regalías, dividendos, estarán sujetos a retención de Impuesto al Patrimonio. Entre los conceptos exnoerados de retención figuran los saldos de importaciones de bienes y los préstamos.
Dicha retención debe volcarse en mayo junto con las obligaciones mensuales de mes cargo abril.
