IVA – Insumos agropecuarios
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IVA – Insumos agropecuarios

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A través de los Decretos No. 307 y 308 de fecha 11 de noviembre 2024, el Poder Ejecutivo incluyó dentro de la nómina de bienes agropecuarios cuya enajenación se encuentra exonerada de IVA a:

  • Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables. Estos bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga “uso exclusivo agropecuario”.
  • Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria agrícola con dibujo o patrón en forma de V.

Cabe señalar que las adquisiciones en plaza y Ias importaciones de las materias primas,destinadas a elaborar los bienes mencionados deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado,salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposicioes.

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