Incorporación al Régimen de Facturación Electrónica
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Incorporación al Régimen de Facturación Electrónica

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Recordamos que a partir del 1 de enero de 2025 todos los contribuyentes del IVA, incluso de IVA Mínimo serán emisores electrónicos, con algunas excepciones puntuales:

  • Los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
  • Quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca) y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

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