
Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los inmuebles rurales (IMIPVIR)
A través de un decreto del 11 de noviembre pasado se determina para setiembre 2024 en 6.13 el valor del Índice Medio de Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales a los efectos de poder aplicar la forma opcional de liquidación del IRAE, del IRPF e IRNR establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1º de octubre de 2024 y la fecha de publicación de este decreto (hecho que aún no aconteció), podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2024 o el establecido en el párrafo anterior.
