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Sistemas de inspección no intrusiva
1 min.
11. octubre 2024
Retomando nuestro comentario efectuado en la anterior newsletter, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) emitió en estos días dos resoluciones, a saber:
- La Resolución No. 56 en la que regula la forma y lugar en que deberá realizarse el escaneo de la carga para las distintas operaciones ya sea carga que ingresa a puerto por vehículo terrestre, por barco, en importaciones, exportaciones, tránsito y también del escaneo a requerimiento.
- La Resolución No. 57 donde se regula la tasa “ Sistema de Inspección No Intrusiva para cargas y vehículos y análisis de información obtenida de la Dirección Nacional de Aduanas».
Dicha tasa asciende a 85 unidades indexadas, el sujeto activo y recaudador es la DNA.
La tasa mencionada abarcará a las declaraciones aduaneras siguientes:
- DUA de Importación
- DUA de Exportación
- DUA de Tránsito
- Mensajes simplificados de Reembarque y de Trasbordo
