IMESI – Concentrado de colágeno en polvo
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IMESI – Concentrado de colágeno en polvo

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Recientemente fue publicada la Consulta No. 6637 en la cual un contribuyente consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno de ciertos concentrados de colágeno en polvo que se pueden diluir en agua u otros líquidos e incluso mezclarlos con alimentos sólidos, cuya función es aportar dicha proteína al cuerpo humano. Se indica que los productos se encuentran registrados en el MSP como suplementos dietarios en polvo, saborizados, a base de colágeno hidrolizado.

Argumentos de la empresa consultante

La empresa que realizó la consulta adelantó su opinión en el sentido de que el producto consultado no se encuentra alcanzado por el IMESI  aduciendo que los concentrados aportan colágeno posibilitando suplir las deficiencias de éste en el cuerpo humano. En su argumentación hizo referencia a consultas anteriores  (No. 5839 y 6302) emanadas de la DGI respecto al colágeno, en las cuales la Administración sostuvo que el colágeno no es un producto gravado por el IMESI, independientemente del formato en el que se comercialice, extremos que serían, a juicio del consultante, trasladables a los bienes por los que se consulta, por ser éstos concentrados de colágeno en polvo que no son bebidas ni sirven para preparar bebidas gravadas por IMESI.

Respuesta de la DGI

La DGI le dio la razón al contribuyente aduciendo además que si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr objetivo perseguido.

En conclusión la DGI compartió el criterio de que el producto en cuestión no se encuentra alcanzado por el IMESI.

Nuestro parecer

Compartimos en su totalidad los argumentos por una y otra parte, ahora bien en realidad nos preguntamos cual sería el motivo para pensar que el colágeno pudiera estar alcanzado por el impuesto más teniendo los antecedentes relativamente recientes. Analizando los mismos, vemos que en la respuestas anterioes la DGI expresó entre otras cosas que el concentrado solido (se trataba de colágeno en capsulas) no era apto para preparar una bebida en tanto la cápsula se debía ingerir entera. Atendiendo únicamente a este comentario y  sin considerar que el producto en cuestión es colágeno,  podría caber la duda de si la forma de comercialización no fuera en capsulas sino en polvo al que para consumirlo hay que agregarle agua u otro liquido pudiera quedar comprendido en el IMESI como concentrado sólido para preparar una bebida.

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