
Servicios vinculados al software y seguro sobre créditos
A continuación comentaremos dos consultas recientemente publicadas por la DGI:
Consulta 6509 – Servicios vinculados al software
Se consulta por parte de una empresa unipersonal el tratamiento tributario con relación a la imposición a la renta sobre determinados servicios que presta a una entidad del exterior, siendo los mismos prestados tanto desde Uruguay como en el exterior.
Los servicios consisten en consultoría comercial para una empresa de soluciones de ciberseguridad que comercializa software de desarrollo propio y consisten básicamente en: servicios de soporte y actualización de software así como eventualmente hardware diseñado específicamente para el correcto funcionamiento del software desarrollado.
Consulta 6659 – Seguro sobre créditos
Una entidad aseguradora consulta sobre el tratamiento fiscal que le resulta aplicable en el IRAE a las rentas derivadas de un seguro que cubre riesgos sobre la cobranza de creditos.
El mismo es contratado por una empresa local que busca cubrise de eventuales pérdidas netas que pueda sufrir en las operaciones de exportación su cliente del exterior no cumple con el pago de sus obligaciones.
El consultante en sus argumentos considera que las rentas derivadas de dicho seguro son de fuente extranjera debido a que el riesgo se encuentra localizado en el exterior.
La respuesta de la DGI confirma el criterio de la consultante haciendo referencia a una consulta anterior , la No. 6629, que si bien está referida al IVA, establece que a efectos de la territorialidad es necesario recurrir en dicha situación a las normas análogas vigentes para el IRAE, que consideran como fuente de la renta la localización del riesgo. Es así que en dicha consulta se manifiesta que el riesgo para los créditos por operaciones de exportación se ubica en el domicilio del deudor, por lo que la renta en cuestión resulta de fuente extranjera.
