IVA Gasoil en el Agro-Devolución
© Jannis Knorr, Pexels

IVA Gasoil en el Agro-Devolución

2 min.

A través del Decreto No. 60/024 se otorga a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

Regirá a partir del 1º de marzo de 2024, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la DGI.

Sin embargo, si en los ejercicios en que accediera al beneficio, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

La devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI.

Límites y montos fictos

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2023. Se considerarán los ingresos estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.

Para continuar leyendo, suscríbase a nuestra Newsletter enviando un correo a info@ecovis.uy.

Contactenos:

Socio Uruguay
Montserrat González
Socio
+598 2712 4968