Exoneración de IRAE para operaciones realizadas en exclaves aduaneros
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Exoneración de IRAE para operaciones realizadas en exclaves aduaneros

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En la presente nota comentaremos una consulta publicada por la DGI (Nº6578) respecto a la aplicación de una exoneración relativa al IRAE.

Es así que el Literal I) del Artículo 52 del Título 4 del IRAE establece lo siguiente:

“Estarán exoneradas de este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo.
La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período.
En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.
Si se superase dicho límite, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional”.

La empresa que realiza la consulta es una sociedad anónima uruguaya con domicilio fiscal en el recinto aduanero portuario del puerto de Montevideo. En dicho lugar se encuentran instaladas sus oficinas y depósitos, y se desarrollan en exclusividad todos los aspectos esenciales de su operativa, incluyendo actividades de logística, y la gestión comercial y administrativa, vinculadas a las mercaderías depositadas en sus instalaciones.

Entre las operaciones que realiza la consultante, se encuentran las siguientes actividades:

  • Adquisición de mercaderías de origen extranjero, provenientes del exterior, a entidades no residentes sin establecimiento permanente en el país. Estas mercaderías se depositan en las instalaciones de la consultante en el recinto aduanero portuario y posteriormente son enajenadas a empresas amparadas en los regímenes de tiendas libres de impuestos*.
  • Adquisición a sociedades anónimas uruguayas de mercaderías de origen extranjero provenientes del exterior, que estas tienen depositadas en las instalaciones de la consultante con igual destino que las mencionadas en el punto anterior.

La empresa entiende que le aplica a su operativa la exoneración que mencionamos al inicio de la nota y realiza la consulta ante la DGI para confirmar que dicha interpretación es correcta.

En su respuesta la DGI señala las condiciones para que aplique la exoneración, a saber:

  • La actividad se debe realizar desde el exterior o en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas.
  • La mercadería no debe tener origen en territorio aduanero nacional ni estar destinada al mismo, extremo que se cumpliría en tanto la mercadería se encuentre manifestada “en tránsito” de modo de garantizar un destino ajeno al territorio aduanero nacional.

En la medida que la actividad de la empresa consultante verifica ambas condiciones, la DGI entiende que le aplica la exoneración de IRAE.

Asimismo, en su respuesta señala que el consultante mantendrá la exoneración de referencia cuando realice actividades fuera del recinto aduanero portuario que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable, fletes y que no gozará de la exoneración si realiza actividades comerciales, administrativas, logísticas y similares fuera del recinto.


*Decreto N° 367/995 de 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ley N° 15.659 de 29 de octubre de 1984.

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