DGI – Exoneración de IVA equipos de transporte de carga
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DGI – Exoneración de IVA equipos de transporte de carga

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El Decreto Nº 220/998 que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su Artículo 50, establece una exoneración de IVA a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte (camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados) así como un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones en plaza realizadas por empresas nacionales con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros  que cumplan ciertas condiciones.

Mediante el Decreto Nº 306/023 se modifica dicho artículo, se mantiene la exoneración de IVA a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte (camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados) y se exonera de IVA las ventas en plaza que realicen los fabricantes de los equipos de autotransporte, (camiones, tracto camiones, semi-remolques, acoplados y estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas volcadoras). Así mismo establece un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de dichos equipos bajo ciertas condiciones.

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