¿Qué informe de Contador Público debe acompañar los Estados Financieros?
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¿Qué informe de Contador Público debe acompañar los Estados Financieros?

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Una de las interrogantes más recurrentes que se nos plantean es acerca de las diferencias que existen entre la Compilación, Revisión Limitada o Dictamen de Auditoría sobre los Estados Financieros.

Todas las empresas deben confeccionar sus Estados Financieros al cierre del ejercicio. La base para el armado son las normas contables adecuadas que le sean de aplicación y los mismos se acompañan con un informe profesional que tiene como objetivo ayudar a los lectores a conocer la opinión y el respaldo que un tercero independiente otorga sobre la información allí contenida. Es así, que cada tipo de informe establece un grado de certeza (alta, moderada o ninguna) y una opinión o no sobre la información contenida en los Estados Financieros.

El Informe de Compilación, no brinda ninguna certeza sobre la información contenida en los Estados Financieros, dado que su objetivo es exponer según normas contables adecuadas, la información que se extrae del programa contable de una entidad. El profesional no realiza ninguna prueba para emitir una opinión o conclusión sobre la información de los mismos, se limita a exponer datos según la normativa contable vigente al momento de la emisión de los Estados Financieros.

En cambio, el Informe de Revisión Limitada brinda una certeza media sobre la información contenida, dado que el profesional realiza un conjunto de procedimientos sobre la misma, que le permiten informar si ha detectado o no apartamientos significativos de las prácticas y normas contables adecuadas o hechos que tenga conocimiento y que afecten sustancialmente la lectura de los Estados Financieros.

Por último, el Dictamen de Auditoría, es una opinión o juicio de técnico profesional sobre los Estados Financieros que se examinan y brinda un grado alto de certeza sobre la información contenida en los Estados Financieros. El objetivo es saber que los mismos reflejan razonablemente la situación financiera, patrimonial y económica de una entidad según el marco normativo vigente.

Asimismo, dependiendo del usuario de los Estados Financieros, es que diferentes normas vigentes en Uruguay, establecen cuando es obligatorio uno u otro informe. Sin agotar todos los organismos que pueden exigir la presentación de Estados Financieros a continuación analizaremos los más comunes, como ser  Dirección General Impositiva, COMAP y Entidades Financieras, entre otros.

Una característica en común que tienen las empresas en Uruguay es que se encuentran inscriptas ante la Dirección General Impositiva. Este organismo establece que según sea el grupo al que pertenece los contribuyentes, es el informe de contador con el que deben acompañar los Estados Financieros:

Tipo de ContribuyenteInforme de Contador
NO CEDENo existen requerimientos
CEDERevisión Limitada
Grandes ContribuyentesDictamen de Auditoría

Podemos apreciar que por orden ascendente en relación a la facturación e importancia económica que tienen los contribuyentes, la DGI pide informes que brinde mayor certeza sobre la información contenida en los Estados Financieros.

Otro organismo que en Uruguay se encuentra alineado a DGI en lo que respecta a este tema es la COMAP, organismo que aprueba los proyectos de inversión y ante los cuales se presentan los controles y seguimientos de los mismos. Todos los contribuyentes de IRAE que  tengan presentado un proyecto de inversión ante COMAP, deben anualmente presentar controles y seguimientos. Dentro de los controles y seguimientos, uno de los puntos de información a entregar son los Estados Financieros acompañados de Informe de Contador. La COMAP establece que se debe presentar el mismo informe que es requerido por DGI según el tipo de contribuyente que sea la entidad.

Por último  haremos referencia a las normas banco centralistas las cuales  establecen que dependiendo del nivel de endeudamiento bancario es el informe que debe acompañar a los Estados:

EndeudamientoMonto de EndeudamientoInforme
Endeudamiento < 5% RPBB*End. < USD 975.000Compilación
5% RPBB < Ende. < 15% RPBBUSD 975.000 a 2.925.000Revisión Limitada
Endeudamiento > 15% RPBBEnd. > USD 2.925.000Auditoría

*RPBB: Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos valores al 30/09/2023 $ 751.842.000. Valores en USD aproximados.

Conclusión

El informe de Contador Público que acompañe los Estados Financieros va a depender de quien sea el lector y de sus exigencias desde el punto de vista formal.

Cabe resaltar que los requerimientos que pueden hacer las diferentes autoridades no implican que la empresa pueda emitir otros por necesidades internas, por ejemplo suele darse que empresas multinacionales u ONG realicen auditorias y quizás ningún organismo estatal así lo exija.

También tener presente que siempre se puede utilizar el informe que establezca mayor certeza sobre la información contenida en los Estados Financieros (nunca uno inferior al que es solicitado). A modo de ejemplo, si la entidad tiene un endeudamiento superior a USD 2.925.000, las entidades bancarias exigirán Dictamen de Auditoría para no bajar la calificación crediticia y ese mismo informe puede ser presentado ante cualquier tercero independiente porque no hay uno de mayor nivel y no es necesario emitir otro informe para cubrir otros requerimientos menores.

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Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
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