Estimación de los impuestos anuales
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Estimación de los impuestos anuales

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En nuestro país, la gran mayoría de las empresas industriales, comerciales y de servicios tienen configurado su cierre de actividades anuales al 31 de diciembre de cada año. Dado que nos encontramos próximos a la mencionada fecha, resulta oportuno comentar algunos aspectos relacionados con la importancia de realizar una estimación de los impuestos anuales previo al cierre del ejercicio.

¿Qué ventaja tiene realizar una estimación de impuestos anuales?

Mensualmente, las empresas que se encuentran en actividad con al menos un ejercicio económico cerrado, deben efectuar anticipos de impuestos a cuenta del futuro impuesto anual de IRAE e IP donde el hecho generador se configura a la fecha de cierre de ejercicio. Dado que los anticipos de impuestos efectuados en un ejercicio surgen en base a la actividad realizada en el ejercicio inmediato anterior, por lo general se generan desfasajes entre el monto de los anticipos abonados y el impuesto real. Estos desfasajes en algunos casos pueden ser significativamente importantes debido a diversos factores externos e internos que son habituales o extraordinarios en el transcurso de los negocios de una empresa.

Asimismo, debemos mencionar que las estimaciones de impuestos anuales no sólo son una herramienta para respaldar la contabilización de provisiones impositivas en los respectivos balances contables, sino que su principal ventaja es la de brindar información relacionada a la situación fiscal en la que se encuentra la empresa, lo que permite la posibilidad de analizar si corresponde tomar alguna decisión o accionar con la finalidad de minimizar el impacto tributario o financiero.

Una de las decisiones más recurrentes para los casos en que la estimación de impuestos arroje un crédito fiscal a favor de la empresa, es la de limitar el pago de anticipos de impuestos mensuales hasta el último mes del ejercicio.

¿Cuál es el procedimiento para suspender los anticipos?

En la normativa de ambos impuestos se prevén mecanismos de suspensión de los anticipos tales como, las liquidaciones juradas provisorias, las provisorias abreviadas únicamente para el IRAE y la aplicación del Artículo 31 del Código Tributario las cuales comentaremos a continuación.

Liquidaciones juradas provisorias

En relación al IRAE, el artículo 166 del Decreto Nº 150/007 establece que los contribuyentes que estimen que los pagos a cuenta efectuados a determinada fecha exceden el impuesto proyectado al cierre del ejercicio, deben efectuarlos solo hasta la concurrencia con el impuesto estimado.

En este caso, se deberá presentar una declaración jurada provisoria estimando las rentas gravadas del año en base a las obtenidas en el período comprendido entre el comienzo del ejercicio y el cierre del segundo mes anterior al que se debe realizar el pago. Es decir, para suspender el anticipo que se paga en octubre, debería confeccionarse una declaración jurada provisoria con los resultados fiscales reales hasta agosto, y estimarse las rentas por los meses restantes hasta diciembre.

Este mecanismo permite que ante un eventual impuesto que surja al momento de presentar la declaración jurada anual, por los anticipos no vertidos no deban abonarse multas y recargos. Para que lo anterior tenga efecto, la declaración jurada provisoria deberá ser presentada antes del vencimiento del anticipo que se pretende suspender, y esto deberá verse reflejado también en la declaración jurada mensual de IVA en caso de corresponder.

Con respecto al IP, el artículo 5 del Decreto Nº 30/015 establece un mecanismo de suspensión de anticipos mediante la presentación de una declaración jurada provisoria donde se debe estimar el patrimonio fiscal. Si bien el Decreto no establece a qué fecha debe estimarse el patrimonio, debería efectuarse una estimación utilizando el balance más próximo a la fecha de presentación de la declaración jurada provisoria. Al igual que en IRAE, la declaración deberá ser presentada antes del vencimiento del anticipo que se pretende suspender, informándolo en la declaración jurada mensual si correspondiere.

Liquidaciones juradas provisorias abreviadas

De acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del Decreto Nº 150/007 se incluye un mecanismo abreviado a efectos de la elaboración de la declaración jurada provisoria, con los mismos efectos comentados en el punto anterior.

Este mecanismo establece que se deberá calcular la relación que guardan las ganancias netas normales del ejercicio anterior con las ventas o ingresos también normales. Se entenderá como ganancia normal la ajustada fiscalmente con deducción de los conceptos que no se consideran habituales en la actividad desarrollada. Es decir, la ganancia fiscal será aumentada en las pérdidas no habituales y disminuida en las ganancias de igual carácter.  Esta relación se aplicara a las ventas normales del ejercicio en curso por el período que deben realizarse los anticipos. Esta cifra se proporciona al año y se adicionaran las ganancias extraordinarias y se le deducirán las pérdidas de igual carácter, obtenidas en el mismo lapso. El anticipo a realizar estará dado por la aplicación de la tasa del impuesto del 25% a la utilidad resultante del punto anterior con la deducción de los anticipos realizados a cuenta del impuesto de ese ejercicio.

Cabe destacar que este método simplificado, no contempla los cambios de renta fiscal que estén dados por mayores costos, puesto que se establece una relación entre la ganancia fiscal y los ingresos, por lo que la efectividad del presente mecanismo es limitada.

Artículo 31 del Código Tributario

Esta alternativa, prevista en el artículo 31 del Código Tributario, implica simplemente suspender el anticipar si se estima que el impuesto del año ya ha sido cubierto, dado que el mencionado artículo establece que los anticipos de impuestos se encuentran sometidos a condición resolutoria, es decir que no puede exigírsele al contribuyente anticipos que superen el impuesto definitivo.

Como contrapartida, si al cierre del ejercicio resultara una obligación tributaria mayor que lo anticipado, entonces se deberán abonar los anticipos no vertidos más las multas y recargos correspondientes desde la fecha en que los mismos debieron haberse realizado hasta la concordancia con el impuesto resultante.

Comentarios finales

A modo de conclusión, consideramos que es muy importante realizar una estimación de  impuestos anuales ya que no solo servirán para contabilizar los impuestos con un valor más cercano a la realidad en los correspondientes balances a reportar, sino también para determinar las futuras necesidades financieras con anticipación. Además es relevante analizar si corresponde tomar alguna decisión desde el punto de vista fiscal a efectos de disminuir el saldo de impuesto resultante, como ser cancelaciones de ciertos pasivos, distribuciones de dividendos o adelantamiento o diferimiento de inversiones.

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