Beneficios COMAP- vehículos eléctricos
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Beneficios COMAP- vehículos eléctricos

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Mediante el Decreto No. 268/023 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2025 el plazo del beneficio temporario, para los proyectos de inversión presentados al amparo del Decreto No. 268/020, de las inversiones elegibles en la adquisición de:

  1. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
    La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
  2. vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

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Victoria Sampayo
Supervisor de Auditoria
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