Decreto 248/023 – Promoción de inversiones para la actividad de construcción
A partir del 1º de enero de 2024 entrará en vigencia el nuevo Decreto N° 248/023, que modifica el anterior Decreto N° 138/020, en tres grandes aspectos para la promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.
El primer cambio que se efectúa modifica los límites cuantitativos para la definición de Proyectos de Gran Dimensión Económica. Se comienza a considerar promovidas, a aquellas construcciones que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común igual o superior a 30.000.000 UI, y las que, estando inscriptas en el BPS, les reste por ejecutar inversiones por un valor de 30.000.000 UI o superior a este.
El segundo cambio se basa en el plazo para la presentación de solicitudes y para la ejecución de las inversiones. Mediante las modificaciones aprobadas en el decreto, quedan comprendidas en el régimen promocional las inversiones ejecutadas que, cumpliendo el resto de los requisitos previstos, hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha del 1 de enero de 2025, y cuyo periodo de ejecución no exceda más del 30 de setiembre de 2027.
La última modificación se da respecto a las escalas de exoneración de IRAE, de las cuales podrán gozar las empresas al quedar amparadas por este decreto. Dichas escalas se conforman de la siguiente manera:
Porcentaje | Desde | Hasta |
5% | 30.000.000 UI | 40.000.000 UI |
10% | 40.000.000 UI | 60.000 000 UI |
15% | 60.000.000 UI | 90.000.000 UI |
20% | 90.000.000 UI | 205.000.000 UI |
25% | 205.000.000 UI | 287.000.000 UI |
30% | 287.000.000 UI | 574.000.000 UI |
40% | 574.000.000 UI | O más |