Convenio de Doble Imposición entre Uruguay y Brasil
© lara-jameson, Pexels

Convenio de Doble Imposición entre Uruguay y Brasil

4 min.

Contexto y Ratificación

En el marco de las normativas internacionales de la OCDE, Uruguay y Brasil han estado en diálogo durante varios años para establecer un marco fiscal que regule las transacciones bilaterales. Finalmente, el Senado de Brasil aprobó el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) el 15 de junio de 2023. Uruguay ya había dado su aprobación en diciembre de 2021 a través de la Ley N° 20.009.

El CDI recoge en gran medida disposiciones de los modelos OCDE y ONU. A continuación presentamos muy brevemente algunos de sus principales elementos:

Vigencia del Convenio

El CDI se hizo efectivo el 21 de julio de 2023. Los impuestos retenidos en la fuente se regirán por este convenio a partir del 1 de enero de 2024. Para otros impuestos, será aplicable para los ejercicios fiscales que comiencen a partir de esa fecha.

Impuestos Involucrados

El CDI abarca varios impuestos en Uruguay y Brasil. En Uruguay, se incluyen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a las Rentas de los No residentes (IRNR), Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) e Impuesto al patrimonio (IP). En Brasil, se contempla el Impuesto Federal sobre la Renta y la Contribución Social sobre el Beneficio Neto.

Entidades Afectadas

El CDI se aplica a cualquier persona o entidad considerada residente en uno o ambos países, según diversos criterios como domicilio y lugar de constitución, entre otros. En caso de doble residencia, se aplicarán “reglas de desempate” establecidas en el CDI para determinar la jurisdicción fiscal.

Definición de Establecimiento Permanente (EP)

El convenio ofrece una definición exhaustiva de EP, que incluye oficinas, fábricas, proyectos de construcción con una duración superior a seis meses, y servicios prestados durante más de 183 días en cualquier período de 12 meses.

Distribución de la Potestad Tributaria

Utilidades Empresariales: Se gravarán principalmente en el país de residencia del sujeto que las genera. Sin embargo, si se obtienen a través de un EP en el otro país, ambos países tienen derecho a gravar.

Dividendos: Ambos países pueden gravar, pero con restricciones. El país pagador puede imponer un máximo del 10% si el beneficiario ha mantenido al menos el 25% del capital durante 365 días antes del pago, y del 15% en otros casos.

Intereses: La potestad tributaria es compartida, pero el país pagador está limitado a un 15% del importe bruto.

Regalías: Ambos países pueden gravar, con un límite del 15% para el uso de marcas y del 10% en otros casos.

Honorarios por Servicios Técnicos: El acuerdo tiene una sección especial que habla sobre los pagos por servicios técnicos. Esto incluye los pagos por servicios de gestión, asesoramiento técnico o consultoría. Sin embargo, no incluye pagos a empleados, pagos por servicios de enseñanza, o pagos por servicios que son para uso personal. Se pueden gravar en el país de origen del pago, con un límite del 10%.

Otras Disposiciones

Transparencia fiscal: El CDI contiene disposiciones aplicables a los casos en que opere “transparencia fiscal”. En este sentido, el concepto aplica cuando conforme a la normativa tributaria local de cualquiera de los dos países, se trata de una entidad no sujeta a impuestos, es decir, que los resultados de dicha entidad son asignados a los socios en proporción a sus respectivas participaciones.

Impuesto al Patrimonio: Las disposiciones están en suspenso hasta que Brasil implemente este impuesto.
Mecanismo de Eliminación de la Doble Imposición: Se utilizará el sistema de crédito fiscal, limitado al impuesto pagado en el país de origen.

Contactenos:

Socio Uruguay
Alejandro Bouzada
Socio
+598 2712 4968