Reforma de la seguridad social- Decretos reglamentarios
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Reforma de la seguridad social- Decretos reglamentarios

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A comienzos del mes se dieron a conocer seis decretos que reglamentan diversos aspectos del Ley No. 20.130 relativa a la reforma de la seguridad social, ellos son:

Decreto No.: Reglamentación vinculada a:
227/023 Las actividades de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
228/023 Diversos aspectos vinculados al BPS
229/023 Nueva regulación legal a las pensiones de sobrevivencia
230/023 Reglamentación del sueldo básico jubilatorio.
231/023 Compatibilidad entre Jubilación y  Actividad Remunerada
232/023 Subsidio de asistencia a la vejez y a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez

A continuación comentaremos algunas de las normas contenidas en estos decretos.

Compatibilidad entre pasividad y trabajo dependiente con una nueva actividad

La norma declara de interés general la posibilidad de que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial en carácter dependiente o independiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias.

El Decreto regula de forma separada el trabajo y pasividad del trabajador dependiente del no dependiente o autónomo. Lo mismo sucede con las personas que poseen un solo empleo y los que están en situación de múltiple empleo.

Las personas jubiladas, podrán iniciar actividad laboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado (sea industria y comercio, rural o servicio doméstico del BPS) una vez comprobado el cese de la actividad laboral previa que dio origen a la jubilación. El inicio de las actividades será sin restricciones, siempre y cuando la nueva actividad no se desarrolle en la misma empresa que ya trabajaba o en otra que integre un mismo conjunto económico.

Si esta nueva actividad ocurriera en la misma empresa, o en otra que forme parte del mismo grupo económico, se deberá acreditar que hayan transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de la relación laboral previa, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones tanto al trabajador como empleador si correspondiere.

Compatibilidad entre pasividad y trabajo no dependiente

Las personas que cuenten con sesenta y cinco años o más, con afiliación en los sectores de industria y comercio o rural del BPS, que en los últimos tres años desarrollen actividad como no dependientes, podrán optar entre dos opciones.

La primera opción, mantener su actividad como no dependiente, sin efectuar los aportes jubilatorios correspondientes –siempre y cuando cuenten con treinta años de servicios reconocidos-. Esta no es compatible con el inicio de una nueva actividad como no dependiente.

La segunda alternativa, es que gocen de la jubilación que le correspondiere, manteniendo actividad como no dependiente con algunas obligaciones: ocupar en su empresa personal en número de personas y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo del ingreso al goce de jubilación; en el caso de la creación de puestos de trabajos ocupar como mínimo un trabajador durante todo el periodo en que se mantenga la opción prevista en el presente artículo.

Trabajadores con múltiples empleos

Las personas afiliadas al BPS, en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico que tuvieren múltiples empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otra u otras. Por contrapartida, se exige que aquellas tareas que continúen siendo desarrolladas, no integren los servicios computados en la asignación jubilatoria.

En este supuesto, el sueldo básico jubilatorio se determinará excluyendo las asignaciones computables correspondientes a la o las actividades en las que no se haya cesado. Posteriormente, y una vez cesada la actividad, se reajustará en lo correspondiente según el caso.

Jubilación parcial flexible

Se prevé un sistema de Jubilación Parcial Flexible que permite que una persona jubilada, pueda al mismo tiempo, obtener la calidad de trabajador dependiente en actividad.

Para esto, tendrá que reducir su actividad laboral al menos una tercera parte de la carga horaria diaria, semanal o mensual, pero no más de la mitad; así como reducir su remuneración correspondiente. Para poder hacer uso de este, deberá existir un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, donde conste la reducción de la carga horaria y la remuneración. Las condiciones pactadas en dicho acuerdo no podrán variar en un plazo de seis meses salvo fuerza mayor o circunstancias que constituyan notoria mala conducta.

Excepciones a los regímenes descriptos

Quedan excluidos de cualquiera de los sistemas analizados:

  1. aquellos beneficiarios que recibieron la jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo, o cuando el subsidio transitorio por incapacidad parcial se tornare en prestación vitalicia;
  2. cuando la actividad a ejercer fuere de la misma naturaleza de las que hubieran sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados;
  3. cuando la actividad a ejercer y la jubilación correspondan al sector de afiliación civil (salvo el personal docente, el cual mantiene el régimen de compatibilidad);
  4. los casos de jubilados afiliados a Caja Notarial o a Caja de Profesionales Universitarios que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad.

Expatriados

Con relación a este tema el Decreto No. 228/023 establece que los trabajadores dependientes que se trasladen a realizar actividades remuneradas, quedarán amparados a la seguridad social nacional siempre que el traslado fuere por un período inferior a 183 días y no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un Convenio Internacional en la materia. Tratándose de periodos superiores, se podrá optar por mantener la relación jurídica de seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años.

Esta opción deberá surgir de un acuerdo entre la parte trabajadora y la parte empleadora que podrá realizarse en cualquier momento, no generará efectos retroactivos, y no podrá efectuarse por períodos inferiores a 180 días. Este acuerdo deberá ser comunicado al Organismo de Seguridad Social.

Por último, las personas que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio de la República en calidad de dependientes podrán optar por no quedar comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance.

El decreto incluye regulación específica para el personal de embajadas y consulados.

Sueldo básico jubilatorio del régimen de la solidaridad intergeneracional

El Decreto No. 230/023 define el sueldo básico jubilatorio como el promedio mensual de los veinte mejores años que tuvo el trabajador –es decir las mayores asignaciones computables-, en la proporción que corresponda al aporte realizado.

Según el caso, el procedimiento de determinación del sueldo básico será:

  1. De existir, se incluirán las asignaciones computables correspondientes a doscientos cuarenta meses. Para esto, se tomarán los años de referencia o móviles, integrados cada uno de ellos por doce meses consecutivos hacia atrás en el tiempo a partir del último año-mes computado, en que el afiliado tuviere actividad.
  2. Se computará, en cada mes, el nominal del subsidio y/o de la actividad o actividades consideradas. En consecuencia, se conformará de todos los años de referencia que permita la vida laboral de la persona, con los años-mes computados.
  3. Se calculará, para cada año de referencia, el promedio de remuneraciones. De los años de referencia se tomarán los veinte años de mayor promedio a los efectos de obtener los doscientos cuarenta meses, con los que se efectuará el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas. En el caso de no alcanzarse veinte años, se realizará el cálculo del promedio sobre el total de los meses computados en la pasividad.
  4. Las asignaciones computables se actualizarán hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio del beneficio, de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios y, a partir del 1ero de agosto de 2023, con la variación del Índice Medio de Salarios Nominal.
  5. El Decreto regula el período de asignaciones computables del sueldo básico jubilatorio de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y los escribanos afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social.

Tratándose de jubilación por incapacidad total, Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial o de jubilación con menos de veinte años de servicios computables, se tomará el promedio actualizado del período computable efectivamente registrado en la historia laboral.

Sueldo básico jubilatorio y maternidad

En estos casos, se tomará los mismos valores de tiempo que el mencionado régimen, con variables como la reducción del tiempo de hasta dos años continuos por cada hijo. El período por excluir no podrá comenzar antes de seis meses de la fecha de nacimiento del hijo ni luego de tres meses de este.

El total de años que podrá excluirse por concepto de maternidad, será un máximo de cinco años, aplicando cuando el período a considerar para el cálculo del sueldo básico jubilatorio, sea de al menos veinte años –sin la reducción-. A estos efectos, una vez efectuado el cálculo del sueldo básico jubilatorio, se aplicará la reducción del período considerado si fuera más conveniente.

Asimismo, el decreto regula diversos aspectos relacionados con:

  • Subsidio transitorio por incapacidad parcial
  • Jubilación por incapacidad total
  • Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial
  • Servicios bonificados policiales
  • Del subsidio transitorio por incapacidad parcial para el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio
  • De los cómputos fictos por cuidados

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