Donaciones de alimentos – modificaciones en el IRAE, IVA e IMESI
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Donaciones de alimentos – modificaciones en el IRAE, IVA e IMESI

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El pasado 4/08/23 fue publicada la Ley No 20.177 que regula diversos aspectos relacionados con las donaciones de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario.

En la ley se definen algunos términos como ser donantes, sujetos intermediarios, beneficiarios finales, operadores del sector alimentario, banco de alimentos y sectores vulnerables.

A estos efectos nos interesa destacar que los donantes comprendidos en la norma son los operadores del sector alimentario que donen alimentos con destino al consumo humano.

Los “sujetos intermediarios” son las entidades sin fines de lucro (asociaciones y fundaciones) que reciben donaciones de alimentos para donarlos, que firmen convenios de colaboración solidaria al amparo de esta ley.

La norma prevé que los donantes para poder aplicar el tratamiento tributario que se concede en la ley, deberán suscribir convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales ( sectores vulnerables que reciben la donación).

Asimismo se prevé que sea la DGI quien establezca las formalidades y condiciones que se deberán cumplir a estos efectos.

Beneficios tributarios

La ley prevé que las donaciones realizadas al amparo de esta ley serán consideradas como gasto admitido en la liquidación del IRAE. Dicha deducción no podrá superar en el ejercicio el menor de los siguientes límites:

  • a) El 2% de los ingresos brutos del ejercicio.
  • b) El 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior.

En materia de IVA, se establece que los donantes podrán deducir íntegramente el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados al amparo de esta ley.

Con respecto al IMESI se faculta al Poder Ejecutivo a fijar en 0% la tasa aplicable a las donaciones de alimentos comprendidas en la ley.

Otras consideraciones

La norma establece, aunque entendemos que es algo obvio, que los alimentos a la fecha de la donación deben cumplir  con las exigencias y normativa bromatológica vigente. Quedan fuera de este régimen las bebidas alcohólicas.

No obstante ello, el Poder Ejecutivo podrá reglamentar las condiciones que deben cumplir los alimentos objeto de donación y su proceso de almacenamiento, a efectos de garantizar su inocuidad y cumplimiento de los estándares nutricionales aceptables.

Los alimentos objeto de donación no podrán bajo ningún concepto ser comercializados ni por los sujetos intermediarios, ni por las organizaciones que presten asistencia alimentaria, ni por quienes sean sus destinatarios o beneficiarios finales.

En caso de que se observen incumplimientos en el ámbito tributario, se dará cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) quién ejercerá los controles que le correspondan en el ámbito de sus competencias.

Además de las sanciones que puedan aplicar en el ámbito tributario, se prevén sanciones que van de 100 a 1000 unidades reajustables en caso de que se incumpla con lo establecido en la ley.
Finalmente se prevé reglamentar la misma dentro de un plazo de 180 días.

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