Aplicando la regla del tope en el IVA
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Aplicando la regla del tope en el IVA

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En la presente nota comentaremos una respuesta dada por la DGI a una consulta realizada por un contribuyente. La misma tiene el numero 6569.

Consulta planteada

Se trata de una empresa que tiene sus ventas gravadas a la tasa mínima y sus compras a la tasa básica. Al cierre de balance debe aplicar la normativa que regula el crédito por diferencia de tasas.

Es así que el artículo 128 del decreto reglamentario del IVA (Decreto No. 220/998) establece lo siguiente respecto al saldo de la liquidación:

“En los casos en que al cierre de cada mes, o del ejercicio -según corresponda- el impuesto facturado por proveedores y el generado por operaciones de importación resultara superior al gravamen devengado por operaciones gravadas, el saldo emergente no dará lugar a devolución. Dicho saldo será agregado al monto del impuesto facturado por compras en la declaración jurada inmediata.

Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para las operaciones de exportación.

La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente (subrayado nuestro) de diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones juradas”.

La duda planteada por la empresa refiere a cómo tratar el IVA incluido en las compras de bienes de activo fijo a la hora de aplicar la regla mencionada anteriormente, conocida como regla del tope.

El contribuyente adelanta su opinión, con la cual estamos de acuerdo, mencionando que a su entender solo debería reconocerse una pérdida por la parte correspondiente a la que se origine en las diferencias entre la tasa básica y la mínima exclusivamente. En el caso particular del consultante, parte del crédito del IVA compras se generaba por adquisiciones de activo fijo realizadas, por lo que a su criterio el IVA correspondiente a estas adquisiciones debería ser excluido del cálculo del tope y poder ser trasladado al ejercicio siguiente sin más.

Respuesta de DGI

La respuesta de la DGI coincide con la opinión de la empresa consultante mencionando que los saldos a favor pueden originarse por muchas causas, como por ejemplo compras de activo fijo, incremento de stocks, diferencias de la tasa básica en las compras y mínima en las ventas.

Solamente en el último de los casos mencionado la diferencia constituye resultado; en todos los demás debe ser sumada al IVA incluido en las compras del período siguiente.

En conclusión, el excedente de IVA compras que se origina por la adquisición de activo fijo es trasladable al ejercicio siguiente.

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