Rendición de Cuentas 2022 – Proyecto de Ley
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Rendición de Cuentas 2022 – Proyecto de Ley

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El pasado 3 de julio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley de Rendición de Cuentas correspondiente al Balance de Ejecución Presupuestal por el ejercicio 2022. En el Informe Económico Financiero de dicho proyecto se presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio y la evolución de las cifras más relevantes. Como es habitual en las leyes de rendiciones de cuentas, en materia tributaria se plantean algunas modificaciones. A continuación comentaremos algunas de las modificaciones más relevantes.

Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social

En relación al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) se establece una reducción de las tasas progresionales aplicables a los ingresos anuales a partir del 1º de enero de 2024 donde la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC y hasta 180 BPC será del 8%, la que se reducirá al 6% a partir del 1º de enero de 2025.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

Respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) se prevé que las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no podrán computar el valor llave a efectos fiscales y además, en relación a las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional las mismas se considerarán realizadas a su valor fiscal. En ambas situaciones, el proyecto establece determinadas condiciones a los efectos de su aplicación.

Asimismo, para el caso que se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones dispuestas, la operación tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiéndose aplicar el término de prescripción de diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo dicho incumplimiento.

Por último, el proyecto prevé incluir como rentas exentas, los resultados de tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública. Asimismo estarán exoneradas las referidas rentas cuando provengan de otros valores que establezca el Poder Ejecutivo siempre que estén destinados a financiar actividades en áreas categorizadas como prioritarias.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas e Impuesto a la Renta de los No Residentes

En relación a ambos impuestos, el proyecto prevé, en concordancia con el IRAE, exonerar los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.

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