IRPF e IRNR – Modificaciones
© leeloo-thefirst, Pexels

IRPF e IRNR – Modificaciones

2 min.

El pasado 10 de julio se publicó el Decreto N° 208/023 mediante el cual se plantean modificaciones en el IRPF e IRNR.

En lo que respecta a ambos impuestos, se incluye como agentes de retención por el impuesto correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario, en tanto corresponda IRPF o IRNR, a los fideicomisos financieros por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. Para el caso del IRPF, no corresponderá practicar la retención cuando se pruebe fehacientemente que los titulares son Fondos de Ahorro Previsional.

Asimismo, se modifican las tasas aplicables de la retención de IRPF e IRNR para aquellas instituciones de intermediación financiera que paguen o acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas, a los contribuyentes de este impuesto. Dichas tasas también son de aplicación para las entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares que paguen o acrediten rendimientos por estos valores, y fideicomisos financieros por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. Las tasas aplicables tanto para IRPF como para IRNR quedan de la siguiente manera:

Tipo de depósito / Tipo de obligación o similar Plazo Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal A un año o menos 5,5%
Más de uno y hasta tres años 2,5%
A más de tres años 0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste A un año o menos 10%
Más de uno y hasta tres años 7%
A más de tres años 5%
En moneda extranjera A un año o menos 12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años 7%

Contactenos:


Emiliano Frachia
+598 2712 4968