Comprobantes Fiscales Electrónicos – Modificaciones
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Comprobantes Fiscales Electrónicos – Modificaciones

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El pasado 6 y 12 de julio de 2023 la DGI publicó las Resoluciones N° 1264/023 y N° 1315/023 mediante las cuales propone modificaciones en los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) para determinadas actividades. A continuación, comentamos las mencionadas modificaciones.

Adenda

En primer lugar, y respecto a la adenda de las facturas, anteriormente se establecía que se incluirían allí toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a determinadas operaciones. Mediante la presente Resolución se agrega que en aquellos casos en que la normativa establezca que dicha leyenda deba estar en otra ubicación del comprobante, entonces primará lo que la normativa indique.

Documentación de IVA – Turistas no residentes

En lo que respecta a la forma de documentar operaciones bajo el régimen de devolución del IVA en las adquisiciones de bienes de origen nacional realizadas por turistas no residentes en el país, a partir del 1° de enero de 2024 los comprobantes emitidos deberán consignar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta en la zona “Medio de pago”, y además la leyenda “Decreto Nº 378/012 – Devolución de IVA a turistas no residentes” en la zona del “Encabezado”.

Documentación de IRAE – Actividades y desarrollo de soportes lógicos y Actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática

En lo que refiere a comprobantes utilizados para documentar actividades de producción de soportes lógicos y para documentar actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, a partir del 1° de enero de 2024 deberán incluirse en la zona denominada “Detalle de productos o servicios” la constancia del número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración aplicable.

También para los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, y para los servicios de investigación, desarrollo y asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y bioinformática, desde el 1° de enero de 2024, los CFE que documentan dichas operaciones deberán incluir en la zona “Detalle de productos o servicios” la leyenda “Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4”.

Zona Franca

Para aquellas empresas que documenten enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios a empresas localizadas en zonas francas, en la zona “Encabezado” del CFE deberá incluirse el número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas, mientras que en la zona “Detalle de productos o servicios” deberá incluirse respecto al tratamiento de IVA la leyenda “Artículo 29 Decreto Nº 220/998” en caso de enajenación de bienes, o el numeral del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 que corresponda a la operación.

En aquellos casos en que se documenten Actividades de investigación y desarrollo desde Zona Franca deberán incluirse en la zona “Detalle de productos o servicios” el número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración aplicable.

Cuando se trate de circulación de bienes y prestación de servicios en zona franca que realicen el desarrollador o terceros no usuarios, cuando se trate de actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral, el comprobante que documente dicha operación y el IVA que luego será devuelto en certificados de crédito, a partir del 1° de enero de 2024 deberá consignarse en la zona “Detalle de productos o servicios” la leyenda “Operación comprendida en artículo 56 Decreto Nº 309/018”. Para aquellos casos de prestación de servicios, también deberá indicarse allí el numeral del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 que corresponda a la operación.

Por último, todos los usuarios de Zona Franca a partir del 1 de enero de 2024 deberán dejar constancia de su condición de tales en la zona “Encabezado” del CFE, estableciendo allí la leyenda “Contribuyente amparado a la Ley Nº 15.921”.

Obligación de informar – Giros comprendidos

Se establece mediante la Resolución N° 1315/023 que los contribuyentes de los giros de actividad que se detalla a continuación deberán enviar cada uno de los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico:

  • 56101 – Restaurantes y parrilladas
  • 56102 – Rotiserías
  • 56104 – Salones de té
  • 56301 – Bares de expendio de bebidas
  • 56210 – Abastecimiento de eventos
  • 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales.

Lo anterior será de aplicación para los documentos emitidos a partir del 1° de setiembre de 2023.

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