Vencimientos IRPF e IVA Servicios Personales – IASS 2023
En el mes de junio comienza el cronograma de vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociados a los servicios personales y el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2022.
Las declaraciones juradas para contribuyentes de IRPF e IASS tendrán su respectivo vencimiento según el siguiente cuadro:
Ultimo dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2023 |
0 – 1 – 2 – 3 – 4 | 3 de julio al 31 de julio |
5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 1° de agosto al 28 de agosto |
Los contribuyentes que hayan optado por liquidar como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente considerados.
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
N° de Cuota | Vencimiento |
1° | 29 de agosto de 2023 |
2° | 29 de setiembre de 2023 |
3° | 30 de octubre de 2023 |
4° | 29 de noviembre de 2023 |
5° | 29 de diciembre de 2023 |
Asimismo, a partir del 16 de junio de 2023 comienzan las devoluciones automáticas de IRPF para trabajadores dependientes que tienen un crédito para cobrar, sin la necesidad de realizar la Declaración Jurada. Para consultar si corresponde devolución de IRPF, debe realizarse la misma en la página de DGI en Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la Identidad digital. En caso que corresponda devolución, la misma se realiza a través del Banco que el contribuyente haya elegido o en redes de cobranza (Abitab y Red Pagos).
Además, a partir del 27 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada. Los trabajadores dependientes que estén obligados o quieran realizar la Declaración Jurada podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de una forma muy sencilla y rápida, mientras que los trabajadores independientes además deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad independiente.
En caso de que corresponda devolución de IRPF, la misma estará disponible 2 o 3 semanas posteriores a la presentación de las declaraciones juradas.