Cambios en la tributación en Brasil
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Cambios en la tributación en Brasil

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El pasado 30 de abril se publicó en Brasil la Medida Provisional Nº 1.171, la que establece cambios en la tributación de los ingresos obtenidos por personas físicas residentes en Brasil en inversiones financieras, entidades controladas en el extranjero y fideicomisos. Además, modifica los valores de aportación mensual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las deducciones previstas en la Ley Nº 9.250.

En relación a la tributación de los ingresos obtenidos en el extranjero, se establece que a partir del 1 de enero de 2024, las personas físicas residentes en Brasil deberán declarar de forma separada los ingresos generados por inversiones financieras, lucros y dividendos de entidades controladas, así como bienes y derechos objeto de fideicomisos en el extranjero. Estos ingresos estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con tasas progresivas que van de 0% a 22,5%:

  • 0% para la parte anual de los ingresos que no supere los R$ 6.000,00 (seis mil reales).
  • 15% para la parte anual de los ingresos que exceda los R$ 6.000,00 (seis mil reales) y no supere los R$ 50.000,00 (cincuenta mil reales).
  • 22,5% para la parte anual de los ingresos que supere los R$ 50.000,00 (cincuenta mil reales).

En cuanto a las inversiones financieras en el extranjero, los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2024 estarán sujetos a la tributación mencionada anteriormente. Se consideran inversiones financieras, entre otros, depósitos bancarios, certificados de depósito, fondos de inversión, seguros, títulos de renta fija y variable, derivados y participaciones en sociedades.

Respecto a las entidades controladas en el extranjero, los beneficios obtenidos a partir del 1 de enero de 2024 por personas físicas residentes en Brasil, serán gravados al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las tasas mencionadas anteriormente.

Se consideran entidades controladas aquellas en las que la persona física tenga el control directo o indirecto, ya sea por participación en la toma de decisiones o por tener más del 50% de participación en el capital social. Estos beneficios estarán sujetos a las reglas de tributación específicas establecidas.

En cuanto a los fideicomisos en el extranjero, los bienes y derechos objeto de fideicomisos se considerarán en propiedad del fideicomitente después de la institución del fideicomiso y pasarán a ser propiedad del beneficiario en el momento de la distribución o del fallecimiento del fideicomitente. Los rendimientos y ganancias de capital relacionados con estos bienes y derechos estarán sujetos al IRPF según las reglas aplicables al titular.

Antes del nuevo régimen establecido por la Medida Provisional Nº 1.171, el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos en el extranjero por personas físicas residentes en Brasil era diferente. En términos simplificados, en el régimen anterior los residentes brasileños estaban obligados a declarar sus ingresos generados tanto en Brasil como en el extranjero. Sin embargo, existía la posibilidad de aplicar ciertas exenciones y beneficios fiscales para los ingresos obtenidos en el extranjero. En el caso de inversiones financieras, los rendimientos generados podían estar exentos de impuestos en Brasil si se cumplían ciertos requisitos, como la tributación en el país donde se generaron los ingresos o la no remisión de los recursos al país.

En cuanto a las entidades controladas en el extranjero, los beneficios obtenidos por personas físicas residentes en Brasil no estaban sujetos a la tributación inmediata en el país. Solo se producía la tributación en Brasil cuando estos beneficios eran distribuidos a los residentes o cuando se vendían las participaciones en las entidades.

En el caso de los fideicomisos en el extranjero, no existía una regulación tributaria específica, dificultando la tributación de los bienes y derechos objeto de fideicomisos en manos de residentes brasileños.

En resumen, el régimen anterior permitía ciertas exenciones y beneficios fiscales para los ingresos generados en el extranjero, lo cual difiere del nuevo régimen establecido por la Medida Provisional Nº 1.171, que introduce cambios en la tributación de los ingresos en el extranjero, entidades controladas y fideicomisos.

A raíz de los cambios introducidos comentados anteriormente, existe la posibilidad de que esto opere como un incentivo para buscar la mudanza de la residencia fiscal hacia jurisdicciones donde los mencionados ingresos no se encuentren gravados- o sean gravados a una tasa menor- o se pueda diferir el pago.

Es importante tener en cuenta que una Medida Provisional tiene una validez inicial de sesenta días, prorrogable por otros 60. Para que la misma se mantenga y se convierta en una ley permanente, deberá ser aprobada en el Congreso.

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