Giro enseñanza, ¿qué impuestos paga la transformación en SAS?
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Giro enseñanza, ¿qué impuestos paga la transformación en SAS?

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Recientemente fue publicada una consulta (No. 6491)  en la que una empresa unipersonal con giro principal Enseñanza (Primaria y Secundaria) consulta  sobre las consecuencias tributarias de su conversión en Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

Concretamente la empresa unipersonal transferirá todo su patrimonio a la nueva persona jurídica, por lo que se consulta sobre el tratamiento tributario que le aplicará a dicha transacción en el ámbito del IVA, del IRAE y del ITP (este último impuesto por la transferencia del inmueble asiento de la actividad).

Cabe señalar que la empresa unipersonal, según se aclara en la consulta, goza de la exoneración genérica que consagra el artículo 69 de la Constitución de la República a la actividad de enseñanza, que cuenta con la habilitación en el registro de contralor de Administración Nacional de Educación Pública y que todos los bienes a ser transferidos están afectados exclusivamente a la actividad educativa. Por estos motivos la empresa unipersonal entiende que la transacción en cuestión estaría exonerada de todo tributo involucrado en la conversión.

Asimismo, consulta a partir de qué momento la SAS gozará de la misma exoneración tributaria en cuanto al IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio (IP), si desde el momento de la conversión o desde que el organismo de contralor (ANEP) transfiera la habilitación a la nueva persona jurídica.

Respuesta de la DGI

La DGI comparte la posición del consultante en cuanto a que no se encuentra gravada la conversión, en la medida que se cumplan todas las condiciones necesarias para acceder a la exoneración, a saber:

  • ser una institución de enseñanza o cultural,
  • que su actividad única o predominante sea la enseñanza o la cultura y
  • estar inscripto en el registro correspondiente que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

En lo referente al ITP y su aplicación para la transferencia del inmueble , la DGI trae a colación la respuesta dada  en la Consulta Nº 4779 de 31.01.008 sobre una institución de enseñanza que enajena un inmueble afectado plenamente a la actividad exonerada, manifestando «… surge que, de cumplir con los requisitos establecidos, especialmente lo dispuesto en el artículo 2º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y que el negocio proyectado (compraventa) esté directamente relacionado con los fines específicos de la entidad consultante (artículo 5º del citado texto), gozará de la exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales en el porcentaje del 2% que le corresponda como parte enajenante».

Con relación a en qué momento la SAS gozará de las exoneraciones tributarias, la DGI responde que se estará a lo que establezca ANEP en cuanto al cumplimiento de sus exigencias y por ende la SAS gozará de los beneficios tributarios una vez obtenida la habilitación correspondiente de la ANEP.

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