Reconocimiento y revelación de los hechos ocurridos luego de la fecha de cierre del ejercicio económico
© kindel-media, Pexels

Reconocimiento y revelación de los hechos ocurridos luego de la fecha de cierre del ejercicio económico

4 min.

Luego del cierre del ejercicio económico las entidades cuentan con un período de preparación de los estados financieros, antes de su presentación ante los órganos sociales o estatutarios correspondientes para su consideración, aprobación y autorización a publicar.

Durante este período, es decir entre la fecha de cierre del ejercicio económico y la fecha de autorización a publicar, las entidades continúan desarrollando su actividad y puede suceder que ocurran ciertos hechos que de acuerdo con las normas contables adecuadas deban ser considerados en los estados financieros que se están preparando.

La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 y la sección 32 de la Norma de Información Financiera (NIIF) para Pymes son las normas contables que tratan acerca de los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa. Ambas normas son similares respecto al reconocimiento, medición y revelaciones necesarias en los estados financieros.

Los hechos ocurridos luego del período sobre el que se informa o hechos posteriores al cierre se clasifican en:

  • Hechos que implican ajustes a los estados financieros.
  • Hechos que no implican ajustes a los estados financieros (ciertos hechos que no implican ajustes de todas formas deben ser revelados en notas a los estados financieros).

Los hechos que implican ajustes son aquellos que aportan evidencia sobre condiciones que ya existían al cierre del ejercicio. Estos hechos deben ser medidos e implican un ajuste en los importes reconocidos o quizás el reconocimiento de nuevas partidas en los estados financieros.

Las normas dan algunos ejemplos:

  • Resolución de un litigio judicial (ya que existía al cierre claramente).
  • La recepción de información que permite definir y cuantificar el deterioro del valor de cierto activo, como por ejemplo la declaratoria de concurso de un deudor o la venta de inventarios a precios inferiores a los esperados.
  • Determinación del importe de bonos a empleados, cuando estos dependan de los resultados obtenidos en el período sobre el que se informa.

Los hechos que no implican ajustes son aquellos que aportan evidencia sobre nuevas condiciones o hechos que surgieron luego de la fecha de cierre de ejercicio, por ejemplo deterioro de activos por circunstancias externas a la empresa que se dieron con posterioridad a la fecha de cierre (baja en el valor de mercado de inversiones, deterioro provocado por desastres naturales).

Puntualmente las normas establecen que la decisión acerca de distribución de dividendos en fecha posterior al cierre de cierre no debe generar un ajuste a los estados financieros, sino que se revelan en notas.

La NIC 10 también considera el criterio de empresa en marcha, y las dudas que puedan surgir sobre el correcto uso del mismo en fecha posterior al cierre de ejercicio. En el párrafo 14 la NIC establece que no se podrá aplicar el criterio de empresa en marcha en la elaboración de los estados financieros si con fecha posterior al cierre, pero anterior a la autorización para publicar los estados financieros, la gerencia decide liquidar las operaciones o bien no existe otra alternativa realista. Un indicio de que no existe otra alternativa realista es por ejemplo el deterioro significativo de los resultados.

Por último las normas establecen que las entidades revelarán la naturaleza y cuánto estiman afectan la situación financiera y resultados de la entidad los hechos posteriores al cierre que no generan ajustes.

Es importante entonces, ahora que estamos en periodo de autorización de emisión de estados financieros revisar los hechos posteriores al cierre, clasificarlos correctamente y ajustar o revelar en notas de acuerdo a lo que establecen las normas.

Contactenos:


Victoria Sampayo
Supervisor de Auditoria
+598 2712 4968