Modificaciones en el IRPF, IASS y Monotributo social MIDES
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Modificaciones en el IRPF, IASS y Monotributo social MIDES

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El pasado 24 de marzo se aprobó la Ley N° 20.124 la cual modifica el cálculo, y en consecuencia el aporte, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Asimismo, se condonan algunos adeudos de los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo Social MIDES.

Detallamos a continuación las modificaciones establecidas.

Modificaciones en el IRPF

En lo que respecta a las deducciones por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud no amparados por el FONASA, de hijos menores de edad a cargo del contribuyente, se aumenta el ficto anual de 13 BPC por hijo a 20 BPC.

En tanto sobre la deducción de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, se aumenta el límite máximo del costo de la vivienda desde el 31 de diciembre de 2023, desde 794.000 UI a 1.000.000 UI, manteniendo el monto total máximo de deducción por año en 36 BPC.

Relacionado a las modificaciones anteriores, anteriormente el monto de las deducciones computables se calculaba con un 10% sobre el total para aquellos ingresos nominales iguales o inferiores a 180 BPC, y un 8% para los restantes casos. Mediante esta ley se aumenta la tasa aplicable sobre las deducciones computables pasando de 10% a 14%, manteniéndose el 8% para los restantes casos.

Los contribuyentes arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podían imputar el pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento. Este porcentaje se aumenta pasando a poder imputarse un 8%.

Modificaciones en el IASS

En lo que refiere al IASS, se aumenta el mínimo no imponible resultando que, quienes perciban ingresos por jubilaciones y pensiones menores a 108 BPC quedan exentos de este impuesto. Anteriormente el mínimo no imponible se encontraba en 96 BPC.

Por lo anterior es que, quienes perciban ingresos entre 108 BPC y hasta 180 BPC quedarán gravados al 10%. Se mantienen los porcentajes de 24% y 30% para quienes perciban entre 180 BPC y 600 BPC, y más de 600 BPC respectivamente.

Monotributo social MIDES

Se condonan los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo social MIDES, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación de la mencionada ley.

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