Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas
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Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas

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El Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) nace en el sistema tributario uruguayo en el año 1964. Son sujetos pasivos del mismo, las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas sin importar su nacionalidad o residencia.

Estos sujetos pasivos están obligados a presentar Declaración Jurada anual (DJ) si su patrimonio en Uruguay al 31 de diciembre de cada año supera el mínimo imponible. El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.

Para el ejercicio 2022 el mínimo imponible se ubica en:

  • Personas físicas y sucesiones indivisas $ 5.831.000 pesos uruguayos (aprox. USD 145.000).
  • Núcleos familiares $ 11.662.000 (aprox. USD 290.000).

En el caso tener exclusivamente patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias y el monto total de los activos agropecuarios determinados de acuerdo con las normas fiscales no supera las UI 6.000.000 (aprox. USD 838.000) se encuentran excluidos de presentar Declaración Jurada anual.

Núcleos familiares y Sucesiones Indivisas

Los núcleos familiares se constituyen cuando los cónyuges viven conjuntamente, en ese caso pueden optar por liquidar sus impuestos como núcleo familiar y presentarán una única declaración en la que incluirán todos sus bienes y obligaciones, o actuarán como personas físicas y cada uno computará en su declaración jurada los bienes propios y la mitad de los gananciales.

No es un impedimento que exista separación de bienes, lo que exige la norma es que al 31 de diciembre vivan bajo el mismo techo.

Las sucesiones indivisas, están obligadas a presentar Declaración Jurada siempre que al 31 de diciembre de 2022 no se halle ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, cuando su patrimonio exceda el mínimo no imponible.

Determinación del Patrimonio

El mismo se determinará por la diferencia entre el activo gravado ajustado fiscalmente y el pasivo computable. Quedan comprendidos todos los bienes situados o utilizados económicamente en la República.

Al patrimonio fiscal se le aplican tasas progresivas que van desde 0.7% a 1.5% para el caso de no residentes que no opten por tributar IRNR y de 0.10% a 0.3% para el resto de los contribuyentes.

Activos gravados

Disponible: Refiere al dinero en efectivo poseído al 31 de diciembre en moneda nacional o extranjera como a los metales preciosos.

Créditos: documentados o no a favor del contribuyente, colocaciones o depósitos no bancarios, préstamos, alquileres, arrendamientos, honorarios y otras cuentas a cobrar.

Obligaciones nominativas emitidas por empresas: que no se cotizan en la Bolsa de Valores. Computan a su costo histórico o al valor ingresado en el patrimonio actualizados por el IPC.

Vehículos automotores y medios de transporte marítimo o aéreo: los automotores se valúan por el valor de la patente de rodados del año multiplicado por 25 (no se tienen en cuenta multas o descuentos). Los medios de transporte marítimos o aéreos los valuará el contribuyente. Estos valores pueden ser impugnados por la DGI.

Inmuebles urbanos y suburbanos: Computan por el promedio de los valores reales fijados por la Dirección General de Catastro. En caso de no existir valor real de catastro se valúan a su costo histórico actualizado por IPC.

Inmuebles rurales: Se valuarán por el valor real aplicable para el año 2012, el que se reajustará anualmente a partir del mismo según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. A tales efectos, dichos valores se ajustarán al 31 de diciembre de cada año en función del mencionado índice anualizado al 30 de noviembre inmediato anterior.

Si no tuviera fijado valor real 2012, se valuarán por el Valor Real que les fije la Dirección Nacional de Catastro. Para los ejercicios posteriores, se aplicará dicho valor reajustado.

Inmueble destinado a casa-habitación: Se le deducirá el 50% de su valor, con un máximo equivalente al mínimo no imponible.

Inmuebles arrendados: Deberán valuarse por el menor entre el valor real y 15 veces el arrendamiento anual.

Tener presente que también deben incluirse: los inmuebles prometidos en venta, tanto para el promitente vendedor como para el promitente comprador, seguros de incendio, vida, etc., si se produjo el hecho que da origen al crédito antes del 31 de diciembre, bienes funerarios, rentas vitalicias, derecho de nuda propiedad, usufructo – uso – habitación.

Cabe aclarar que las personas físicas titulares de empresas unipersonales y sociedades personales o condominios no sujetos al pago del Impuesto, deben incluir su cuota parte del capital fiscal declarado por la sociedad o condominio en las declaraciones de IPPF personal. Adicionalmente deben incluir los saldos deudores y acreedores de sus cuentas particulares al 31 de diciembre.

Activos Exonerados y computables para el ajuar

Los activos que se encuentran exonerados y excluidos del cálculo del ajuar son entre otros los títulos de deuda pública nacional, las participaciones en el patrimonio de otras sociedades que pagan IP en cabeza propia e inmuebles destinados a la explotación agropecuaria.

Entre los bienes exentos pero que computan para el ajuar se encuentran: los depósitos en instituciones financieras, obligaciones negociables, los saldos de precio derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior, entre otros.

Ajuar

En la determinación del patrimonio debe incluirse un ficto como equivalente al ajuar y muebles de la casa-habitación del contribuyente. Este importe se determina aplicando un porcentaje a los activos gravados y exentos solo computables para el ajuar, deducido el pasivo admitido.

Si la diferencia entre activos computables y el pasivo admitido no supera dos veces el mínimo no imponible del declarante, el porcentaje a aplicar será del 10%, si lo superase, sobre el monto que exeda dicho mínimo se aplicará un porcentaje del 20%.

Dentro de este concepto se engloban los muebles, ropas, enseres de uso doméstico, cuadros, libros y demás objetos que equipan la casa. Es por ello que en caso de personas que no tengan su residencia habitual en Uruguay o el caso de las sucesiones indivisas la norma habilita a determinar el ajuar por valuación directa.

Pasivos

Solo se podrán computar como pasivos el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con:

  • Los Bancos públicos y privados.
  • Las Casas Financieras.
  • Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Las empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.
  • Los fondos de inversión cerrados de crédito.
  • Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

Estas entidades tienen la obligación de emitir una constancia dentro de los 90 días contados a partir del 31 de diciembre donde se detalle los saldos mensuales.

Como norma general cuando existen activos en el exterior, activos exentos o excluidos, se computará como pasivo el importe del pasivo computable que exceda dichos activos, salvo norma expresa en contrario.

Vencimientos

El pago del saldo de IPPF vence el próximo 19 de mayo mientras que la presentación de la Declaración Jurada por el patrimonio al 31 de diciembre de 2022 debe realizarse hasta el 23 de mayo.

Luego de presentada la Declaración Jurada, en el 2023 deben efectuarse anticipos a cuenta del IPPF del ejercicio 2023. Dichos anticipos pueden hacerse en tres cuotas donde se abona el 20%, 30% y 50% del saldo del ejercicio anterior o un único anticipo del 80% (para ejercer la opción de un único anticipo hay que cumplir determinadas condiciones).

Las fechas para realizar los anticipos a cuenta de lPPF del 2023 son:

  • 1° cuota: 21 de setiembre.
  • 2° cuota: 20 de octubre.
  • 3°cuota: 21 de diciembre.
  • Única cuota del 80%: 21 de diciembre.

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Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
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