Medidas para el sector agropecuario
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Medidas para el sector agropecuario

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Como hemos comentado en Newsletters anteriores, el gobierno en el marco de emergencia agropecuaria nacional dispuso varias medidas con el fin de mitigar el impacto de la misma. A continuación detallamos algunas:

BPS- Prórroga en el pago de contribuciones a la seguridad social

Dentro de las medidas se había prorrogado el pago de las contribuciones de seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, hasta el 31 de mayo de 2023.

En esta oportunidad mediante la Ley N°20.115 del 15 de marzo de 2023, se decretó la prórroga de los pagos con relación a las contribuciones especiales de seguridad social de contribuyentes rurales correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, sin que por las mismas se generen multas y recargo. Serán exigibles en tres cuotas consecutivas, venciendo las mismas con las obligaciones tributarias correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2023.

Se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales, de presentar las declaraciones nominadas correspondientes y efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.

Se faculta al Poder Ejecutivo a extender hasta por 12 meses el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre del 2023, sin que por las mismas se generen multas y recargos.

DGI-Prórroga en el pago a cuenta de IRAE, IP e IMEBA

Por su parte la DGI mediante la Resolución Nº 529/023, resolvió prorrogar las obligaciones por pagos a cuenta del IRAE, IP e IMEBA; con vencimiento en febrero de 2023 para el mes de abril de 2023. Estos plazos ya habían sido prorrogados con anterioridad para el mes de marzo de 2023.

Exoneraciones en importaciones de bienes

El Decreto N°194/979 establece para cierta nómina de productos agropecuarios la exoneración de los tributos a la importación, o aplicados en ocasión de la misma. La exoneración alcanza las tasas portuarias, tasas consulares y de pagos de depósitos previos incluidos en las consignaciones aduaneras.

Considerando la emergencia agropecuaria que está atravesando el país, el pasado  21 de marzo de 2023 se aprobó el Decreto N° 93/023 en el cual se agrega a la lista de productos agropecuarios que tienen los beneficios del Decreto N°194/979 los siguientes:

  • Maíz en grano excepto para siembra.
  • Sorgo en grano excepto para siembra.
  • Pellets de soja, de cáscara de soja, de Girasol, de Afrechillo de Trigo.
  • Granos de destilería desecados con solubles.
  • Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz.
  • Afrechillo de maíz o lex de maíz, de  arroz entero y desgrasado.
  • Harinas/pellets/tortas de germen de maíz, de algodón, lino, colza y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets.
  • Cebada forrajera en grano excepto para siembra, entre otras.
  • Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada.
  • Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar.
  • Cáscara de soja.

Este decreto regirá desde la fecha de su publicación, 23 de marzo de 2023 y durante un plazo de 180 días.

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