IVA Gasoil en el Agro – Devolución
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IVA Gasoil en el Agro – Devolución

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El Decreto Nº 61/023 permite otorgarles a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. Regirá a partir del 1º de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la DGI.

in embargo, si en los ejercicios en que accediera al beneficio, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

uienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

a devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI.

Límites y montos fictos

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2022.

Se considerarán los ingresos estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.

A efectos de determinar el límite máximo de beneficios, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000, a la cotización del 30 de junio de 2022.

Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia.

Se fija en $ 250.000 el monto ficto de ingreso anual, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.

Documentación

Para que las adquisiciones de gasoil sean computables, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

Asimismo, a través de la Resolución N° 457/023 la DGI establece que las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el párrafo anterior.

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