Proyectos de Ley
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Proyectos de Ley

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Alivio tributario

Como es de conocimiento público el Poder Ejecutivo el pasado 2 de marzo presentó ante el Parlamento un informe de lo actuado y a su vez presentó un proyecto de ley que incluye varias normas de contenido tributario con el objetivo de aliviar la carga tributaria para los sectores de menores ingresos.

A continuación comentamos los cambios propuestos en materia tributaria.

Respecto al IRPF, el objetivo está en aumentar la base de deducciones admitidas, así como el crédito por arrendamiento de inmuebles de forma tal de otorgarle cierto alivio tributario a los contribuyentes de menor ingreso. Asimismo, para el caso del IASS, el Artículo 3º del proyecto de ley aumenta el mínimo no imponible a 108 BPC. Por último, el Artículo 4º establece la condonación a los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por la Ley Nº 18.874 (Monotributo Social Mides) cuyo registro se encuentre suspendido por el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación una vez aprobada esta ley, de los adeudos devengados a partir de marzo de 2020.

En conclusión este proyecto de ley propone:

  • Aumentar el monto de las deducciones por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud no amparados por el FONASA, de hijos menores de edad a cargo del contribuyente, de 13 BPC a 20 BPC anuales por hijo.
  • Para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive, el costo de la vivienda a deducir anualmente pasaría de ser UI 794.000 a UI 1:000.000 (un millón de unidades indexadas).
  • El monto total de las deducciones pasaría de 10% a  14% (porcentaje que se debe aplicar a la suma de todas las partidas admitidas por la normativa) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC.
  • Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en el IRPF estableciéndolo en un 8%.
  • Sustituir el inciso primero del Artículo 8º de la Ley Nº 18.314 (IASS), incrementando el primer mínimo de la tabla de 96 BPC a 108 BPC, quedando de la siguiente manera:
Monto IngresosTasa aplicable
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa Hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPS24%
Más de 600 BPC30%

Todas las modificaciones mencionadas hasta aquí, regirán para los hechos generados a partir de diciembre 2023 inclusive.

Por último, se plantea la condonación de los adeudos devengados a partir de marzo de 2020 a los contribuyentes comprendidos en el régimen del Monotributo Social (MIDES),  cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación de la presente ley.

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