Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo – Plan de Prevención de Riesgos Laborales
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Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo – Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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En virtud de la obligatoriedad establecida por el Decreto Nº 127/014 con fecha 13 de mayo de 2014 de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, se aprobó el Decreto N° 52/023 que introduce nuevas obligaciones.

Mediante dicho decreto, se establece la obligatoriedad para aquellas empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales realizado por un técnico con título habilitante. Dicho plan deberá incluir, además de todas las actividades realizadas por la empresa, los siguientes puntos:

  • La identificación de peligros.
  • La evaluación de los riesgos.
  • Las medidas correctivas.
  • Un cronograma de cumplimiento.

Deberá realizarse como mínimo cada seis meses o toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que haga necesaria una actualización del mismo. De acuerdo al mismo, se podrá  recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Tampoco se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá intimar la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de la Salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.

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