Vehículos eléctricos – Proyecto de inversión
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Vehículos eléctricos – Proyecto de inversión

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En el ámbito de los bienes admitidos para los proyectos de inversión regulado por el Decreto Nº 268/020, se presenta una modificación debido a las importantes variaciones en los precios internacionales de las materias primas y los fletes, se actualiza el valor de importación CIF para vehículos eléctricos de pasajeros (también utilitarios para ser arrendados), el que no podrá superar los U$S 40.000, previamente a dicha modificación dicho monto no podía superar los U$$ 27.000.

Los vehículos promovidos a partir de la modificación de la reglamentación, deberán lucir de forma centrada en las dos puertas delanteras, salvo cuando exhiban publicidad de la empresa, en cuyo caso podrá colocarse centrada en la parte inferior de ambas puertas la siguiente información:

“Vehículo promovido al amparo del art. 11 de la Ley Nº 16.906 – Ley de Inversiones – COMAP. Razón social”

Dicho cartel deberá ser perfectamente legible e indeleble, no permitiéndose ningún sistema de fácil remoción del mismo, ni de la información que exhibe.

La normativa prevé las características en las que debe ser confeccionado dicho cartel.

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Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
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