Gastos Incrementales en el IRAE
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Gastos Incrementales en el IRAE

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Resulta oportuno repasar algunos aspectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas en lo referente a la deducción de gastos, ya sea para tener presente en la liquidación de impuestos o para planificar destinar fondos en gastos que tengan un beneficio adicional en lo que respecta a la liquidación de IRAE.

La normativa de IRAE establece ciertos gastos computables a los efectos de utilizar el beneficio de deducciones incrementadas, habilitándose a los contribuyentes a computar los mismos por una vez y media, es decir, podrán deducir un 50% adicional del gasto real en el ejercicio en lo referente a:

  • Gastos de capacitación.
  • Investigación y desarrollo científico y tecnológico.
  • Sector agropecuario.
  • Promoción de empleo.
  • Gastos de certificación de calidad.

A continuación detallaremos las condiciones que debe cumplir cada uno de los gastos para poder computar el incremental del 50%:

Gastos de capacitación

En este aspecto la normativa distingue áreas prioritarias en las cuales el poder ejecutivo está interesado en fomentar y desarrollar la capacitación del personal por su importancia actual o potencial y solo los gastos de capacitación en estas áreas son incrementales (no aplica a cualquier gasto de capacitación). Se definen dos tipos de áreas prioritarias:

  • Sectoriales: cadena agroindustrial, producción de energía, industria farmacéutica, prestación de servicios turísticos e industria audio visual.
  • Transversales: tecnologías de la información y comunicaciones, logística, biotecnología, nanotecnología y el manejo del medio ambiente.

Los cursos que se realicen deben cumplir los siguientes aspectos:

  • Estar relacionados con el interés de la empresa.
  • Dictados por instituciones, públicas o privadas con personería jurídica, reconocidas en plaza.
  • Orientados a la tarea que cumpla el empleado en la empresa (no se considera empleados a directores de sociedades anónimas) con las responsabilidades debidamente asignadas.

Solo se puede deducir un curso por año por empleado y serán computables los gastos de matrícula y precio del curso. No aplicable a maestrías, licenciaturas, doctorados o similares.

En caso de que se desee computar más de un curso por año por empleado, esto debe formar parte de un programa publicado por la institución educativa y de un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se trate.

También se admiten gastos en el exterior, que además de cumplir las condiciones antedichas, se exige que la institución esté habilitada en su país de origen, que los cursos no estén disponibles localmente y representen una transferencia de conocimiento para el mejor desarrollo de la empresa local.

En cualquier caso los cursos deben estar debidamente documentados y están sujetos a cuestionamientos de la DGI es cuanto a la razonabilidad de los mismos.

Existe la posibilidad, para seguridad del contribuyente,  de solicitar una constancia ante DGI que dictamine que los cursos contemplan los requisitos que establece la normativa.

Investigación y desarrollo científico y tecnológico

En el caso de gastos de capacitación en investigación y desarrollo, los mismos podrán computar una vez y media siempre que estén en el contexto de un proyecto de COMAP bajo el indicador de investigación y desarrollo.

Se entiende por proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico todos aquellos que contribuyan a mejorar de modo trascendente el conocimiento humano y la utilización de los recursos productivos.

Sector agropecuario

En lo referente al sector agropecuario la normativa vigente refiere a que podrán computarse por una vez y media:

  1. Honorarios de técnicos egresados de la UdelaR, el resto de las universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración  Nacional de Educación Pública, Educación Técnico-Profesional y la Escuela Agrícola de Jackson siempre y cuando refieran a asesoramiento en:
    1. Sanidad o nutrición animal.
    2. Sanidad vegetal.
    3. Control de calidad de la producción.
    4. Manejo de sueldo (erosión y fertilización).
    5. Instalación y manejo de pasturas.
    6. Sistema de riego.
    7. Planes de explotación.
  2. Compra de semillas etiquetadas que cumplan las condiciones de la reglamentación y que estén debidamente documentadas.
  3. Compra de reproductores (machos y hembras), embriones y semen, por parte de por parte de productores agropecuarios, siempre que se disponga de un medio de verificación válido y objetivo, generado o certificado por INIA, Facultad de Agronomía o Veterinaria de la UdelaR.

Promoción de empleo

Las normas vigentes establecen que  se podrá deducir como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50% de la menor de las siguientes cifras:

  • El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el IPC.
  • El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al mismo promedio pero del ejercicio anterior.
  • El 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.

Cabe tener presente una restricción, la misma refiere a que el cómputo del gasto adicional no será de aplicación en aquellos en los que se haya exonerado IRAE en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios. Esto quiere decir que si se presenta un proyecto ante COMAP cuyo indicador es empleo, en el mismo ejercicio no se puede utilizar el beneficio de exoneración del proyecto de inversión y el gasto adicional de empleo, sino que se puede aplicar uno de los dos.

Gastos de certificación de calidad

Los gastos incurridos en certificaciones bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, podrán computarse por una vez y media, siempre que la misma sea otorgada por algún organismo certificador que se encuentre acreditado ante el Organismo Uruguayo de Acreditación.

Los gastos comprendidos refieren a la contratación de servicios de certificación de calidad, así como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación y su mantenimiento posterior.

Resta tener presente estos aspectos para la toma de decisiones en materia de priorizar gastos del ejercicio y su aprovechamiento en la liquidación de IRAE.

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Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
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