Turismo – Retención de IRPF e IRNR de inmuebles – Suspensión
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Turismo – Retención de IRPF e IRNR de inmuebles – Suspensión

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Con el objetivo de establecer condiciones de igualdad entre los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales mediante, el Decreto N° 23/023 del 23 de enero de 2023 suspende de forma transitoria las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.

Dicha suspensión aplicara en el caso del IRPF para los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la DGI, y también las entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.

En el caso del IRNR aplicará para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y las entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.

Lo anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 9 de abril de 2023 inclusive.

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