FONASA – Declaración Jurada Anual 2022
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FONASA – Declaración Jurada Anual 2022

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El Sistema Nacional Integrado de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud de todos los habitantes del país, a través de un Seguro Nacional de Salud (SNS), financiado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el cual obligatoriamente brinda cobertura médica a los trabajadores y su núcleo familiar.

De acuerdo al cuadro de vencimientos establecidos por el Banco de Previsión Social, el próximo 6 de febrero comienza el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de FONASA correspondiente al ejercicio 2022, por lo cual comentaremos a continuación sus principales aspectos.

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.

La realización de la declaración permite detectar posibles diferencias, mediante la comparación de la obligación FONASA con los anticipos efectivamente realizados por la persona.

Dicha obligación comprende a Profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios); Escribanos (afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de Servicios Personales no Profesionales (afiliados al BPS).

Dentro de la Declaración Jurada se deben ingresar los importes facturados sin IVA, el monto imponible FONASA y la obligación FONASA. También se deberá indicar si el titular tiene o no actividad exclusiva de Servicios Personales.

Monto Imponible FONASA

Surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF o IRAE, de acuerdo al siguiente cuadro:

Porcentaje para Base de cálculo Base de cálculo
IRPF 70% Importe facturado sin IVA x 70%
IRAE Alícuota = Renta neta fiscal/Ingresos anuales Importe facturado sin IVA x Alícuota
1° ejercicio o quedar preceptivo en el IRAE = 48% Importe facturado sin IVA x 48%

Por su parte, debe declararse dicho monto imponible para todos los meses independientemente del posible amparo al artículo 25 del Decreto Nº 221/011.

El artículo mencionado en el párrafo anterior establece que quienes estimen que los anticipos mensuales excederán el monto de la obligación Fonasa Anual, podrán efectuar dichos anticipos hasta el monto concurrente con el mismo. En tal caso, a partir del mes en que se cubra dicha cifra, tampoco corresponderá el pago mensual del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS). Si por la aplicación del artículo 25, al realizar la Declaración Jurada Anual, el monto referido de la obligación Fonasa Anual al cierre del ejercicio superase el monto total de los anticipos efectuados, las diferencias deberán ser abonadas con las multas y recargos correspondientes en el mes cargo en que se dejó de anticipar.

Obligación FONASA

Es el resultado de multiplicar el monto imponible FONASA por la tasa de aportes personales de acuerdo a la situación personal de cada titular, teniendo en cuenta que los titulares con actividad exclusiva de Servicios Personales deberán complementar como mínimo hasta el valor de 1 Costo Promedio Equivalente (CPE).

Dentro de dicho concepto, se deben incluir los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar hasta el monto del tope anual, considerando a tales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades.

El cálculo del tope anual FONASA se determina como la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual correspondiente al beneficiario y a quienes atribuye amparo (hijos, cónyuge o concubino), incrementada en un 25 %, debiendo considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue beneficiario.

El cómputo del CPE por los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, se asigna por partes iguales entre los generantes que le atribuyen amparo al SNS.

El CPE 2022 ascendió a $ 3.563 desde enero hasta junio 2022 y $ 3.864 desde julio a diciembre 2022.

Forma de presentación y plazo

La declaración jurada se presenta a través del portal de servicios en línea de la página web del BPS, para lo cual la persona debe contar previamente con usuario personal.

Asimismo, el plazo para su presentación finaliza el 28 de abril de 2023. En caso de que la declaración se presente fuera de plazo, se deberá abonar una multa de 1 unidad reajustable (UR) equivalente a $ 1.501.

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Emiliano Frachia
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