Teletrabajo – Zonas Francas
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Teletrabajo – Zonas Francas

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Recordamos que a partir del 5/01/2023 comienzan a regir las disposiciones contenidas en el Decreto No. 319/2022 relativas al teletrabajo en las empresas usuarias de zonas francas. Dicho decreto fue comentado en nuestra newsletter No. 247  de fecha 12/10/2022.

Algunos aspectos mencionados oportunamente y que nos parece importante recordar:

Tendrán derecho a hacer uso del teletrabajo aquellos trabajadores dependientes de empresas usuarias que cumplan una jornada a tiempo completo, la cual no podrá ser inferior a veinticinco horas semanales.

Asimismo, la actividad deberá ser realizada únicamente en su domicilio particular, que deberá ser dentro del territorio nacional.

En lo que respecta a la presencialidad, el 90% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial, mientras que el 10% restante quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre la empresa usuaria y sus dependientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese periodo.

La plantilla de la empresa usuaria de Zonas Francas deberá cumplir con 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial, para que su personal pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo.

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