Reglamentación express del criterio de la fuente en el IRAE
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Reglamentación express del criterio de la fuente en el IRAE

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En la newsletter pasada hacíamos mención a la Ley No. 20.095 en donde nuestro país presionado por el contexto internacional aprobó una ampliación al criterio de la fuente para rentas pasivas obtenidas por empresas que pertenezcan a un grupo multinacional.

El 14 de diciembre el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto No.  392/022 reglamentando algunas disposiciones de la ley.

En este decreto se confirma que para determinar si la renta que se obtiene por los activos radicados en el exterior es de fuente extranjera o uruguaya el análisis de sustancia se debe realizar para cada activo que se tenga en el exterior y además dicho análisis es por todo el periodo de tenencia del activo. Siendo así, eventualmente puede ocurrir que para un determinado activo la empresa tenga una sustancia adecuada y por ende la renta que genere ese activo siga considerándose de fuente extranjera mientras que para otro no la tenga o mejor dicho no la logre demostrar y entonces para ese otro activo la renta generada sea de fuente uruguaya. No es casual el empleo del término “no la logre demostrar” porque por un momento imaginemos una empresa industrial uruguaya perteneciente a un grupo multinacional, con toda una estructura instalada en nuestro país que tenga un exceso de fondos y decida colocarlos en un banco en el exterior. La decisión de colocar ese activo la hará el gerente financiero y cada tanto decidirá de mantenerlo o retirar los fondos pero convengamos que el tiempo dedicado del gerente financiero a esta colocación es ínfimo, lo mismo el de la persona de contaduría que descarga el estado de cuenta a fin de cada mes y contabiliza intereses, si corresponde. La diferencia de cambio la corre directamente el programa contable en un asiento automático. ¿Qué sustancia tiene este activo? En nuestra opinión, tiene la que corresponde, ahora bien ¿será suficiente para la DGI y evitar un cuestionamiento de parte de la Administración?

En el decreto se establece que este nueva ampliación del criterio de la fuente para las rentas pasivas del numeral 7 (rendimiento de capital inmobiliario, dividendos, intereses, otros rendimientos de capital mobiliario, regalías no incluidas en el numeral 6, incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de activos generadores de este tipo de rentas) no será aplicable a los bancos, cosa sana ya que menuda gimnasia les esperaba a los bancos de no aprobarse esta excepción, considerando que el análisis de sustancia es por cada activo.

En el caso de las rentas derivadas de marcas, siempre que la empresa que las obtenga pertenezca a un grupo multinacional, serán consideradas de fuente uruguaya sin importar si la empresa es una entidad calificada o no. Es decir no será necesario realizar el análisis de sustancia.

Recordamos las condiciones simultáneas que se deben cumplir para pasar satisfactoriamente el examen de sustancia, a saber:

  • a) Emplear recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional. Las entidades deberán acreditar ante DGI que esta condición se verifica en territorio nacional.
  • b) Tomar las decisiones estratégicas necesarias, y soportar los riesgos en territorio nacional
  • c) Incurrir en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Tanto las funciones a) como b) se pueden tercerizar pero deben ser supervisadas adecuadamente por la entidad tenedora del activo. En caso de tercerizar estos servicios y si la empresa prestadora lo hace a múltiples destinatarios, se requiere que no exista superposición de estos recursos afectados a los mismos.

También recordamos que las condiciones mencionadas bajo b) y c) no aplican para las sociedades holding. En el decreto se establece para las sociedades holding y para las tenedoras de inmuebles que el requisito de recursos humanos lo cumplen si cuentan con un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y se encuentran calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes.

Con respecto a las sociedades holding y tenedoras de inmuebles el decreto establece que serán consideradas como tales cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representen al menos el 75%  de los activos totales de la entidad.

La norma legal establece que las empresas deberán presentar anualmente una declaración jurada ante DGI donde consten los extremos antedichos.

Finalmente con respecto a la cláusula anti abuso establecida en la ley que le da la facultad a la DGI de desconocer las formas adoptadas por los particulares cuando para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica, el decreto agregó que las razones financieras también serán consideradas.

El decreto destina un artículo para regular el tema del crédito fiscal cuando los contribuyentes han pagado impuestos a la renta en el  exterior por las rentas en cuestión y así evitar la doble imposición.

Por ultimo recordar que este cambio en nuestro régimen comienza para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero 2023.

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