Productores agropecuarios – Cesión de certificados de crédito
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Productores agropecuarios – Cesión de certificados de crédito

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En años anteriores, mediante los Decretos N° 250/018, 199/019, 244/020 y 334/021 se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos.

No obstante, se ha constatado que aún un número importante de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito.

Por lo anterior es que el pasado 16 de noviembre de 2022 mediante el Decreto N° 373/022 se reiteró la medida dispuesta por los decretos referidos anteriormente, y se indicó que el plazo para su realización deberá ser antes del 28 de febrero de 2023.

Asimismo, se establece que el cedente deberá tener la calidad de productor agropecuario y el crédito deberá haber sido generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

Los mencionados certificados podrán ser cedidos exclusivamente a favor de bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y empresas aseguradoras, y el monto máximo a ceder no podrá superar los $ 2.500.000 por cedente.

Por último y a través de la Resolución N° 2133/022, la DGI establece que la referida cesión se materializará a través de la sustitución de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

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