Ampliación del criterio de la fuente en el IRAE
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Ampliación del criterio de la fuente en el IRAE

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El pasado 16 de noviembre el Parlamento aprobó la Ley No. 20.095 que introduce cambios normativos en el IRAE.

Tal como comentamos en nuestra Newsletter No. 244 del 30 de agosto de 2022 si bien  al Uruguay en el ámbito internacional se lo considera como una jurisdicción cooperante,   el Grupo Código de Conducta (COCG, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea (UE) como resultado del análisis efectuado  identificó algunos aspectos potencialmente perjudiciales en el sistema tributario uruguayo en lo que respecta a la tributación de rentas pasivas provenientes del exterior.

En tal sentido, en el mes de julio de 2021, el Gobierno asumió el compromiso con la Unión Europea de buscar una solución a las observaciones planteadas y finalmente se aprobó el cambio normativo.

Básicamente el texto de la ley aprobada incluye las modificaciones comentadas en la Newsletter de agosto 2022.

A continuación comentamos los aspectos más relevantes, los cuales comenzarán a regir en forma inminente sin considerar un periodo de transición. Según se establece la norma, por razones de interés general, comenzará a regir para ejercicios económicos iniciados a partir del 1° enero de 2023.

No es menor la inclusión de la expresión de “interés general”, entendemos que el fin de esta sea frenar o desalentar alguna acción de inconstitucionalidad por parte de aquellas entidades que se sientan perjudicadas por la aplicación de la normativa.

Grupos Multinacionales

Como primer punto, corresponde destacar que en principio las modificaciones propuestas aplicarían únicamente a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional.

La ley utiliza la definición ya dada en la normativa para los reportes país por país en materia de precios de transferencia, considerando como Grupo Multinacional aquel conjunto que lo integren dos o más entidades vinculadas residentes en distintas jurisdicciones, así como su casa matriz y los establecimientos permanentes. Asimismo, se considera que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifican alguna de las siguientes condiciones:

  • Esté incluida en los Estados Financieros consolidados del grupo o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.
  • Que debiendo incluirse de acuerdo al punto anterior, se encuentre excluida de los Estados Financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Rentas de Fuente Uruguaya

Se establece la ampliación en dos nuevas hipótesis para considerar rentas de fuente uruguaya:

  • Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”.
  • Las siguientes rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada “no calificada”:
    • Rendimientos de capital inmobiliario
    • Dividendos
    • Intereses
    • Regalías
    • Otros rendimientos de capital mobiliario
    • Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos que generan los rendimientos precedentes

Asimismo, la ley establece  que las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica fuera del territorio nacional de marcas, se considerarán de fuente uruguaya en todos los casos por lo que se genera la duda si esta norma aplica solamente a entidades que pertenezcan a un grupo multinacional o si aplica siempre sin necesidad de cumplir tal condición.

En la ley se definen los conceptos de “entidad calificada” e “ingresos calificados” a los efectos del análisis sobre la gravabilidad de las distintas rentas y se le da la facultad al Poder Ejecutivo a establecer los términos y condiciones para determinar cuándo se está ante un ingreso calificado y ante una entidad calificada.

Cláusula antiabuso

También se introduce una cláusula antiabuso que a nuestro juicio debiera haberse introducido únicamente para las estructuras tributarias que se crean a partir de la vigencia de la norma pero no debiera aplicarse para aquellas que fueron establecidas considerando un determinado régimen vigente en dicho momento. Esta cláusula le otorga la facultad a la DGI de desconocer las formas adoptadas cuando para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica o cuando el propósito principal o uno de los principales sea obtener una ventaja tributaria. En su momento cuando fue presentado el borrador una de las críticas es que parecía darle un margen muy amplio de acción a la DGI; respecto a ese borrador el texto de la ley incluyó que la DGI podrá desconocer las formas adoptadas mediante resolución fundada, lo que le dará la oportunidad al contribuyente de plantear sus descargos en forma previa a una resolución final.

Doble imposición

A los efectos de evitar una doble imposición se introduce la posibilidad de acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el IRAE que se genere por la misma renta.

Conclusión

A modo de síntesis, en principio las disposiciones que se estarían analizando únicamente afectarían a los grupos multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen estos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal, y por tanto, son las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

No obstante ello, implica un cambio muy importante en la tributación del impuesto a la renta que a nuestro juicio debió darse un plazo de adecuación, o diferir su aplicación y en caso de esto no ser posible al menos establecer un periodo de transición dando la oportunidad a las entidades que están operando tomar las medidas del caso para adecuarse a la nueva normativa.

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